¿Te pagan tarde la nómina?: Esta es la indemnización que puedes pedir

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El Estatuto de los Trabajadores, en su articulo 50, aclara que puedes solicitar la extinción del contrato de trabajo por unas causas consideradas justa. Así, debes saber que una de estas causas es «la falta de pago o el retraso continuado en el abono de tu salario«. Podrás recibir una indemnización por esta baja voluntaria del contrato de trabajo, que será similar a la de un despido improcedente.

Los retrasos de la nómina deberán de ser continuados para que puedas reclamar una indemnización, como lo confirma una sentencia del Tribunal Supremo (10/enero/2023). En esta sentencia, queda claro que cobrar el salario a tiempo, es una obligación legal que se tiene que cumplir por parte de la empresa.

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¿Qué es un retraso prolongado en el pago de la nómina?


Hay varios casos en los que la ley determina lo qué es considerado como un retraso prolongado en el pago de la nomina:

  • Cuando la demora se da entre 10 y 15 días mensuales.
  • Así también, cuando el retraso es de uno o dos meses, durante más de un año.
  • Entre 18 y 26 días hasta en cinco mensualidades.

De este, modo deberás tener una prueba, que demuestre la gravedad del incumplimiento de los pagos para poder cobrar la indemnización. En esta prueba, debe aparecer justificado, que el impago de las nóminas no es simplemente un retraso casual.

En cualquier caso, deberás demostrar que se trata de algo habitual, es decir, de un «comportamiento persistente«. De forma, que la gravedad del incumplimiento, se manifiesta mediante una conducta reiterada del deber de abonar los salarios correspondientes.

El trabajador tiene que hacer frente a unos pagos como alquiler o hipoteca, recibo de agua o luz etc. Por lo tanto el retraso en el cobro del salario puede afectar negativamente en la economía de este. En este sentido, la justicia se posiciona al lado del trabajador.

Así serán las indemnizaciones en caso de cese voluntario del trabajo por retraso prolongado en el cobro del salario


Según la Seguridad Social, si has cesado en el trabajo como consecuencia de que no te han pagado a tiempo tus nominas en repetidas ocasiones, te encontrarás en situación legal de desempleo. Por este motivo tendrás el mismo derecho a cobrar la prestación por desempleo y las indemnizaciones que las señaladas para el despido improcedente.

Además, también podrás solicitar el Paro, siempre y cuando se cumpla con los requisitos solicitados:

  • Deberás estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE. 
  • No tener la edad de jubilación ni cobrar una pensión incompatible. 
  • No tener un trabajo a tiempo completo. 
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores.

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