Cobro del Ingreso Mínimo Vital: Cómo influye en la Declaración de la Renta

cobro del Ingreso Mínimo Vital en la declaración de la renta
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Se acerca la hora de hacer la declaración de la Renta y no son pocas las dudas que se presentan en relación con lo que hay o no que declarar. En concreto, sobre el cobro del Ingreso Mínimo Vital. Y es que la duda surge en la obligatoriedad de hacer la declaración y la exención que tiene esta ayuda.

El objetivo principal del IMV, es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Se refiere tanto a personas que viven solas como a las que están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos. Según publica el Instituto Nacional de la Seguridad Social hasta finales de febrero de 2023, «el Ingreso Mínimo Vital beneficia a 576.097 hogares en los que viven 1.633.474 personas».

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¿Si cobro el Ingreso Mínimo Vital estoy obligado a hacer la Renta?


El IMV es una renta exenta, por lo que la gran mayoría de beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración de la renta. Aunque si estarán en la obligación presentar la renta, independientemente de la cuantía de sus ingresos. Es más, deberán presentar declaración de rentas de todos los convivientes en la unidad familiar, incluidos los niños.

¿Cómo sacar el justificante del cobro del Ingreso Mínimo Vital?

Este justificante lo puedes solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital o Cl@ve permanente como sin certificado electrónico.

Se trata de un certificado integral de prestaciones fundamental, en muchas ocasiones, para realizar gestiones relacionadas con el cobro de prestaciones o subsidios por desempleo. Así por ejemplo, es necesario para adjuntarlo en la declaración de la Renta si el año anterior has cobrado alguna ayuda, subsidio o prestación.

Novedades si cobras el Ingreso Mínimo Vital


Entre las obligaciones que se adquieren al estar percibiendo el Ingreso Mínimo Vital hay algunas nuevas y otras que desaparecen desde este 2023.

  • Novedades:
    • En cuanto a la obligación de presentar la Declaración de la Renta, la suspensión de la prestación se realizará cuando no se presente durante dos ejercicios fiscales seguidos.
    • Se elimina la obligación de justificar que se está inscrito/a como demandante de empleo.
  • Las que permanecen son:
    • Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años
    • Informar de cualquier cambio de domicilio tanto del beneficiario como de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
    • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia
    • Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

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