El SEPE avisa: algunos trabajadores que cobran el Paro tras ser despedidos tendrán que devolverlo

devolver la prestación por desempleo
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Son muchas las ocasiones en las que tras un despido improcedente, la empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarle como corresponda. En caso de que seas readmitido por la empresa, esta deberá abonarte todos los salarios que no has cobrado durante tu despido.

Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 56, si la empresa incumple la legalidad al despedir a un trabajador, este será considerado un despido improcedente. Así deberá quedar manifestado en sentencia judicial, por lo que el trabajador deberá interponer denuncia.

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¿Qué tengo que hacer si me despiden para cobrar el Paro?


Lo primero es pedir cita en el SEPE, ya que sólo dispones de 15 días, desde que se produce el despedido para que inicies este trámite. Así si has cotizado por al menos 360 días, dentro de los seis últimos años, tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo o paro. Para esta cita en el SEPE, el trabajador debe llevar consigo la siguiente documentación:

  • Su DNI y el de los hijos a su cargo, además del libro de familia.
  • El impreso de solicitud de la prestación, que se puede obtener en Internet o solicitarlo allí mismo.
  • La carta de despido disciplinario.
  • El certificado de despido de la empresa, que acredita el despido y la situación de desempleo, que la suele presentar la empresa.
  • Si el trabajador ha presentado demanda contra su despido, deberá también prestar el acta de conciliación o la sentencia judicial.

¿Qué sucede si el despido es improcedente?


Desde que presentas tu demanda hasta que sale la sentencia, pueden pasar varios meses, en los que cobrarás el paro. Una vez se resuelva como despido improcedente, la empresa tiene dos opciones: o readmitirte en tu puesto de trabajo o indemnizarte.

Así, si la empresa decide readmitirte en tu puesto de trabajo, te deberá abonar los salarios que dejaste de percibir. Además esta decisión de readmitirte, la debe tomar la empresa, en el plazo de cinco días desde que sale la sentencia.

¿Qué pasa con las prestación por desempleo que he cobrado hasta que he sido readmitido?


Concretamente, la administración aclara que «Las cantidades que se hayan percibido en concepto de prestación por desempleo se considerarán indebidas por causa ajena al trabajador». Además, la empresa tiene que ingresar en el SEPE, las cuantías que correspondan, a los salarios dejados de recibir por el trabajador.

La administración hará los cálculos de lo que el trabajador ha cobrado por el Paro, y lo descontará, ingresándole a la persona afectada el resto. Si lo que le corresponda abonar a la empresa es inferior a lo que el trabajador ha cobrado de forma indebida, el SEPE le reclamará a este la cantidad restante. Igualmente si la empresa ha depositado estas cantidades en el juzgado y este se las ha remitido al trabajador, deberá abonar al SEPE la cantidad integra cobrada por desempleo.


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