¿Quién tiene derecho a la Pensión de Orfandad?
La pensión de orfandad es el derecho que tienen los hijos menores de 21 años (en algunos casos hasta los 25 años), a recibir un ingreso económico aportado por la Seguridad Social, siempre que éstos se hayan quedado huérfanos.
El objeto de la prestación de orfandad es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Con este fin se atiende a los hijos hasta los 25 años como máximo, siempre bajo ciertas condiciones. Tras el fallecimiento de uno o ambos progenitores, los hijos tienen derecho a recibir una pensión de orfandad siempre que cumplan unos requisitos.
¿Cuáles son los requisitos exigidos a los hijos para solicitar la pensión de orfandad?
No todos los descendientes de un fallecido tienen derecho a pensión de orfandad, la Seguridad Social reserva esta prestación para los que cumplan con los requisitos previstos:
- Hijos menores de 21 años.
- Hijos incapacitados para el trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Hijos menores de 25 años, novedad introducida en 2014, que no realicen trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena.
- Hijos menores de 25 años cuyos ingresos en cómputo anual no superen el salario mínimo interprofesional al año.
- Hijos menores de 25 años, aplicable desde agosto de 2011, si no sobrevive ninguno de los padres o tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33%, si no realizan trabajos lucrativos por cuenta propia o ajena.
- Hijos menores de 25 años cuando no sobrevive ninguno de los padres o existe reconocimiento de discapacidad a partir del 33 por ciento y el interesado realice trabajos cuyos ingresos en cómputo anual no superen el salario mínimo interprofesional anual.
Si son hijos del otro cónyuge y no del que fallece, ¿tienen derecho a la pensión?
Los beneficiarios de esta pensión son todos los hijos de la persona fallecida ya sean naturales o adoptados, siempre que cumplan con los requisitos mencionados anteriormente y en el caso de los hijos adoptivos, con las siguientes condiciones :
- Que el matrimonio se hubiese celebrado con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento de la persona trabajadora.
- Que se acredite que los hijos convivían con el trabajador fallecido y dependían de el económicamente.
- Que no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
¿Cuáles son los requisitos del fallecido para dejar pensión de orfandad?
La muerte del progenitor no da automáticamente derecho a los hijos a percibir pensión de orfandad aunque cumplan con los requisitos exigidos. El fallecido también debe estar en alguna de las situaciones previstas que generan derecho a pensión para sus huérfanos. Influye para este caso la situación del fallecido con respecto a la Seguridad Social, los años cotizados y la causa de la muerte.
Las condiciones son las siguientes:
- Si el fallecimiento es anterior al 01/01/2008:
- Si está dado de alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social: 500 días de cotización a lo largo de 5 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
- Si no está dado de alta en la Seguridad Social: 15 años cotizados a lo largo de toda su vida profesional.
- Si es pensionista: no se exige ningún periodo de cotización.
- Si el fallecimiento es posterior al 01/01/2008: no se exige un periodo de cotización mínimo.
¿Hay pensión de orfandad para mayores de 25 años?
También existe una pensión de orfandad de mayores de 25 años. En este caso, el condicionante es haber perdido de forma absoluta a los dos progenitores y tampoco estar percibiendo el salario mínimo. En el caso de estar estudiando, esta pensión tendrá vigencia hasta que finalice el primer mes del siguiente curso académico que vayas a cursar.
¿Cuándo se solicita la pensión de orfandad y cuando se cobra?
La pensión se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero cuando se solicita fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonara con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de la solicitud.
Cuando la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonara :
- Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta, o no alta, la pensión se cobrará desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento.
- Si el fallecido era pensionista, la pensión se cobrara desde el día primero del mes siguiente a su fallecimiento.
¿Cómo solicitar la pensión de orfandad?
Hay que acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (o al Instituto Social de la Marina, en el caso de los trabajadores del mar) y allí presentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia acompañado de la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de extranjeros, el pasaporte o, en su caso, el documento de identidad vigente en su país y el NIE (Número de Identificación de Extranjero).
- Documentación que acredite la representación legal o la emancipación del menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución. Si está incapacitado judicialmente, debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro civil.
- Certificación del acta de defunción del fallecido.
- Libro de familia o acta de nacimiento de cada uno de los hijos, o documento extranjero equivalente.
También se puede solicitar a través de internet, para ello sigue los siguientes pasos que te vamos a indicar a continuación:
- Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Una vez dentro pincha en «Ciudadanos«.
- Se abrirá un menú donde tendrás que seleccionar la opción «pensiones«.
- En ese punto tienes que buscar un apartado con el nombre «muerte y supervivencia nacional».
- Llegados a este punto , para continuar , será necesario identificarte y completar un nuevo formulario con una serie de datos exigidos por la seguridad social. El modelo del formulario para la pensión de orfandad es este.
¿Cuánto se cobra esta pensión?
Criterio | Cuantía mensual | Cuantía anual |
---|---|---|
Por cada hijo | 217,2 euros | 3 .040,80 euros |
Por cada hijo menor de 18 años con un grado de discapacidad superior al 65% | 427,2 euros | 5.980,80 euros |
Orfandad absoluta en caso de un sólo hijo | 755,4 euros | 10.575,6 euros |
Orfandad absoluta con varios hijos | 217,2 euros por cada hijo +538,2 (a repartir por el número de hijos) | 3.040,8 euros para cada hijo + 7.534,8 (repartidos entre número de hijos) |
Se considera orfandad absoluta si fallecen ambos progenitores, o fallece uno de ellos pero el otro progenitor se encuentra ausente o en situación desconocida o, haya sido declarada responsable de violencia de género.