Pensión de Viudedad: A pesar de la subida del 8,5% esta queda 200 euros por debajo del SMI

Pensión de Viudedad por debajo del SMI
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En concreto se han pagado 2,35 millones de pensiones de viudedad con un importe medio inferior a los 850 euros, según los datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Esta cifra es aún más baja si se trata de pensiones de viudedad en el régimen de autónomos, que llegan tan solo, a los poco más de 600 euros al mes. Con lo que estas pensiones, siguen estando alrededor de 200 euros por debajo del SMI, después de haberles aplicado la revalorización histórica del 8,5%.

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Único sustento de 1,5 millones de mujeres: La Pensión de viudedad


Esta baja cantidad en la cuantía de las pensiones de viudedad, es el sustento principal para más de 1,6 millones de personas, de las cuales casi el 96% son mujeres. Lo que significa, que más de 1,5 millones de hogares, tienen unos ingresos inferiores a los 850 euros mensuales.

A esto hay que añadir que 2023, es el primer año en el que los pensionistas ya no cobran la famosa paguilla, para compensarlos por los posibles desajustes entre el alza aplicada a sus pagas y la inflación real. Una paguilla que les suponía un respiro para hacer frente a la tan temida cuesta de enero.

¿Quién puede solicitar la Pensión por viudedad?


Podrá acceder a la pensión de viudedad cualquier persona que tuviese un vínculo, sea de matrimonio como de pareja de hecho, con la persona fallecida. Siempre y cuando no haya vuelto a contraer ese mismo vínculo con otra persona. 

  • Matrimonio.
  • Pareja de hecho. Sólo será válido si se encuentran en este estado en el momento del fallecimiento.
  • Personas que se hayan separado, divorciado o cuyo matrimonio fue declarado nulo.

Deberá acreditar su situación, en el caso que la persona fallecida antes de contraer matrimonio tuviese una enfermedad común, o en casos de estar separados, divorciados o parejas de hecho

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Pensión por viudedad?


Tendrás que presentar un formulario, que se encuentra en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o de forma telemática.

Estos requisitos deberán de cumplirlos la persona fallecida:

  • Tener las cotizaciones necesarias para cada caso.
  • Que estuviese afiliado a la Seguridad Social o en situación asimilada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento del fallecimiento.
  • Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
  • Si la muerte es debida a una enfermedad común, es necesaria una cotización de 500 días de forma ininterrumpida en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o en la que cesó la obligación de cotizar.

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