Aviso del SEPE: Las nuevas fechas para cobrar el paro y subsidios a partir de mayo

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Desde el Servicio Público de Empleo Estatal informan sobre las novedades para cobrar el paro. A partir de mayo, tanto las prestaciones contributivas por desempleo (paro) como las no contributivas(subsidios) y ERTES empezarán a cobrarse del 10 al 15 de cada mes. Las pensiones y prestaciones empezaron a adelantarse hace dos años, debido a la emergencia social que se produjo por la pandemia. Pero estos adelantos llegan a su fin este mismo mes de mayo. Con esta novedad, se deroga la medida por la cual se adelantaron las nóminas a los primeros días del mes y se vuelve a su forma original y legal.

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Requisitos para cobrar el paro

El SEPE recuerda los requisitos para poder cobrar el paro si te has quedado sin empleo o se va visto reducida tu jornada de trabajo en un hasta en un 70%. En primer lugar, para poder ser beneficiario de esta prestación, la pérdida de empleo no puede ser imputable al interesado, ya que en este caso, se perdería el derecho a paro. Esto quiere decir que no puedes darte de baja en el puesto de trabajo voluntariamente, te tienen que despedir de manera legal. Pues bien, los requisitos para cobrar el paro son los siguientes:

  • Tener activa la demanda de empleo tanto al solicitar la prestación como durante cuando se esté percibiendo la misma.
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días al desempleo durante los seis años anteriores. Si no se llegan a esas cotizaciones podremos solicitar un subsidio por desempleo.
  • Estar afiliado/a o en situación asimilada de alta a la Seguridad Social.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • En el caso de ser emigrante retornado, deberá de haber cotizado al menos, 360 días en los seis años anteriores a la fecha de migración. Además no podrá estar percibiendo una prestación de desempleo en ningún Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Para los trabajadores agrarios eventuales, el periodo mínimo de cotización será de 720 días, siempre y cuando, anteriormente estuviese dado de alta en la Seguridad Social dentro del grupo de trabajadores autónomos o por cuenta propia.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria para la jubilación.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a tiempo completo, a no ser, que sea compatible, si así lo establece un programa de fomento para el empleo.
  • Si se está cobrando una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo, no se tendrá derecho a cobrar el paro.

¿Cómo cobrar la prestación por desempleo?

Para poder cobrar el paro o cualquier prestación facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal, deberá de solicitar cita previa en las oficinas de este organismo o pedirlo vía online. A continuación explicamos los pasos a seguir solicitar el paro o subsidio por cualquiera de las dos vías:

  • Para acudir presencialmente a las oficinas de prestaciones, tendrás que pedir cita previa SEPE. Una vez dentro, solo deberás de introducir tu DNI y demás datos personales y el sistema te mostrará los días y las horas disponibles para que selecciones la cita que más se ajuste a tus necesidades..
  • Para hacer este trámite por internet deberás de disponer de certificado electrónico, DNI digital o cl@ve. Entre en el este enlace y a continuación vete al apartado de “procedimientos y servicios electrónicos».

Seguidamente haz clic en “personas” y dentro de este apartado selecciona” solicite su prestación”. Finalmente rellene el formulario y adjunte la documentación que sea necesaria. Recordamos que antes de hacer ningún trámite, nos comuniquemos con el encargado de personal donde teníamos anteriormente el puesto de trabajo, para saber si han mandado el certificado de empresa sin el cual , la administración no podrá gestionar tu solicitud por desempleo,.