Indemnización por despido: Tu «ExPareja» puede reclamar parte de tu Indemnización

repartir indemnización con tu exmarido
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Si estás casado/a en régimen de gananciales te divorcias y posteriormente te despiden de tu trabajo, es posible que tu exmarido o exmujer reclame repartir tu indemnización. De este modo, se constata que la indemnización en caso de divorcio, puede considerarse un bien ganancial.

Es común pensar que si estas separado o divorciado y te despiden, la indemnización que se derive de ese despido, solo te corresponde a ti. Pues nada más lejos de la realidad, ya que la indemnización no es privativa, por lo tanto es posible que tengas que repartirla.

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Repartir la indemnización de tu despido con tu exmarido o exmujer


Si te despiden y te separas, es muy probable que tengas que repartir tu indemnización con tu exmarido, o tu exmujer. Según nos aclara el Código Civil, los bienes que se obtienen del trabajo son gananciales, aunque este sea un derecho inherente de la persona que lo desempeña.

Por este mismo motivo, todo lo derivado del trabajo es patrimonio común y en caso de separación o divorcio habría que repartirlo, ya que según la Ley, se considerarían productos resultantes de la sociedad de gananciales.

Para estos casos, es importante determinar las fechas en que se produce tanto la separación como el despido, y puntualizar bien, que tiempo se ha trabajado antes de que se produjera la separación o el divorcio.

Por otra parte La Revista de Jurisprudencia Laboral, aclara el carácter ganancial de la indemnización por despido improcedente. De este modo, la indemnización percibida por despido, es un bien o ganancia que sigue el régimen de los salarios. Además si el despido se produce estando vigente el
régimen de gananciales, la indemnización sigue ese mismo sistema.


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¿En qué se distinguen los bienes gananciales de los bienes privativos?


En el terreno legal de los matrimonios y su disolución, se despliega una compleja red de términos y conceptos. Entre estos, los bienes gananciales y privativos ocupan un lugar central.

Según lo establecido, los bienes gananciales son aquellos que se adquieren durante la vigencia del matrimonio. En cambio, los privativos son aquellos que cada cónyuge poseía antes de producirse la unión.

Los sueldos derivados del trabajo son gananciales, al igual que la indemnización tras un despido, aunque este se haya producido después de la disolución de la pareja, por lo que es posible que tengas que repartir con tu exmarido o exmujer, esa cantidad.