Para jubilarse de forma anticipada ¿Cuál sería la edad mínima?

jubilarse de forma anticipada
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Jubilarse de forma anticipada. En España, la edad ordinaria de Jubilación es a los 65 años, si previamente se tienen cotizados al menos 37 años y 6 meses, en caso contrario sería de 66 años y dos meses. En caso de que el trabajador desee jubilarse a los 63 años, deberá acogerse a la jubilación anticipada.

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El Gobierno de España define cuales son los requisitos para optar a la jubilación anticipada, que entre otros factores depende del trabajo desempeñado, la edad requerida y los años cotizados a la Seguridad Social. Así, con la Reforma de las Pensiones el Gobierno, abre la posibilidad a que  algunos trabajadores puedan optar a jubilarse de forma anticipada, sin que sean penalizados, para lo que el Ministerio de la Seguridad Social emite una serie de requisitos a cumplir. 

¿Qué trabajadores tendrán la opción de jubilarse en el 2023?

Como viene sucediendo en los últimos años, la edad de Jubilación se va aumentando progresivamente. Quedando esta, para el año 2023, en los 66 años y 4 meses, para quienes hayan cotizado menos de 37 años y 9 meses. Podrán jubilarse a los 65 años aquellas personas que hayan superado los 37 años y 9 meses de cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Qué trabajadores tienen la opción de jubilarse de forma anticipada en el 2022?

La jubilación anticipada puede ser tanto voluntaria como forzosa o involuntaria, esta última cuando por ejemplo se trata de un despido. El Ejecutivo distingue entre cada una de ellas y en función de cuál se trate, serán unos u otros los requisitos exigidos: años cotizados a la Seguridad Social (INSS), edad mínima requerida.

También variará el coeficiente reductor, aplicable al dinero que cada trabajador cobre por su pensión, es decir las penalizaciones que aplicaría la Seguridad Social, serán diferentes según sea el trabajo realizado y los años cotizados. Estas penalizaciones, hacen referencia, solo, al no haber alcanzado la edad de jubilación que se exige, de forma general, con la que le permitiría al trabajador cobrar el 100% de su pensión.

Es importante mencionar que, cuando un trabajador se jubila de forma anticipada, con la consiguiente penalización, esta penalización, permanece incluso cuando se llegue a la edad mínima de jubilación.

¿Cuáles son los requisitos para la jubilación voluntaria?

La jubilación voluntaria depende de los años cotizados, para poder jubilarse a una edad u otra.

  • A los 63 años de edad si se han cotizado 37 años y 6 meses como mínimo.
  • A los 64 años de edad si se han cotizado menos de 37 años y 6 meses.
  • También será necesario que, de los años cotizados, dos de entre todos, tienen que haberse dado en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación anticipada

¿Cuáles son los requisitos para la jubilación forzosa o involuntaria?

Los años cotizados a la Seguridad Social, para las personas que de forma involuntaria o forzosa, como podría ser el caso de quedarse en una situación de desempleo por un despido, hayan tenido que jubilarse serán los siguientes:

  • Se podrá solicitar a la edad de 61 años, si ha cotizado 37 años y 6 meses a la Seguridad Social.
  • Con 62 años y 2 meses, se podría solicitar si las cotizaciones a la S.S. no han alcanzado los 37 años y 6 meses.

Además, y al igual que en el caso anterior, dos de los años cotizados, deben de darse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, y en este caso en concreto, tener acumulados, además, 6 meses en paro y que el trabajador proceda, de alguna de las siete causas de extinciones de contrato que contempla la ley.

¿Cuáles son los profesionales que pueden acceder a la Jubilación Anticipada?

La Seguridad Social contempla, que existen algunas profesiones que son “de carácter excepcionalmente doloroso, peligroso, tóxico o insalubre, y presentan altas tasas de morbilidad o mortalidad» por lo que les ofrece a sus trabajadores la posibilidad de rebajar su edad ordinaria de jubilación, incluso hasta los 52 años

¿Quien se puede jubilar a los 52 años?

  • Profesionales que pertenecen al Estatuto Minero: considerando que su coeficiente reductor varía entre el 0,05 y el 050, según cuál sea el trabajo realizado. 
  • Personal de vuelo: dependiendo de la actividad realizada, variará la edad con la que se puedan jubilar, por ejemplo los pilotos tendrán un coeficiente de reductor de 0,40.
  • Profesionales taurinos: Depende sobre todo de las veces que han participado en algún evento. Por ejemplo: los toreros, 150 veces.
  • Policías locales: Desde 2019 se les permite jubilarse cinco años antes de la jubilación ordinaria si han cotizado 37 años y con un coeficiente reductor del 0,20. 
  • Miembros de la Ertzaintza: Si han realizado su trabajo durante 35 años con un coeficiente reductor del 0.
  • Bomberos: Se pueden jubilar a los 60 años, o 59 si acreditan más de 35 años de actividad efectiva y su cotización correspondiente.
  • Artistas: Si han ejercido como tales, entre 8 de los 21 años anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. El resto de artistas tiene un coeficiente reductores 8%.
  • Trabajadores ferroviarios: Su coeficiente reductor varía entre el 0,10 y el 0,15 según el puesto que desempeñen.

¿Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación?

Si el trabajador no se acoge a la jubilación anticipada, su pensión no sufrirá mermas. En este caso deberá acudir a la Seguridad Social, para calcular a cuánto asciende la pensión. Para este cálculo, se tomarán los años cotizados y la cuantía del salario, o mejor dicho, de la base reguladora


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