Ampliación de la bonificación en cuotas para madres autónomas hasta 24 meses

bonificación en cuotas
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La conciliación entre la vida laboral y familiar para muchas mujeres trabajadoras ha sido durante muchos años una misión casi imposible. Poco a poco, se han ido dando pasos y se ha ido avanzando para que las mujeres tengan todas las facilidades y derechos posibles en cuanto a este aspecto.

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Ser autónoma y madre es una de las fórmulas que más se adaptan a la conciliación de vida profesional y personal de las mujeres. Contar con tu propia planificación a la hora de trabajar es la gran ventaja de ser autónoma, lo que te permite adaptarte mejor a horarios escolares o a esos días en los que toca cuidar de tu pequeño. 

La baja maternal en España tiene una duración de 16 semanas desde el nacimiento del bebé, adopción, tutela o acogimiento familiar. Una vez transcurridas esas 16 semanas hay que volver a retomar la actividad. En este articulo vamos a informar de algunas de las ayudas a las que tienes derecho como madre trabajadora y de la ampliación en las cuotas de bonificación del 80% que la Seguridad Social a comunicado recientemente.

Baja por maternidad

La baja por maternidad, es una ayuda que el Estado concede a través de la Seguridad Social, a las trabajadoras por el nacimiento de un hijo o hija o la adopción de niños menores de 6 años o menores de 18 años con discapacidad. La prestación por maternidad es un derecho de empleadas y autónomas y no existe diferencia en la duración ni en la cuantía para ambas.

Para poder acceder a ella hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliada y dada de alta en la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad, algo especialmente importante para las trabajadoras autónomas que pidan la prestación por maternidad.
  • Haber cotizado un periodo mínimo, que dependerá de la edad:
  1. A las menores de 21 años: no se les exige cotización alguna. Podrán cobrar la prestación por maternidad si cumplen con el resto de condiciones.
  2. Las mujeres entre 21 y 25 años: en el momento del parto o adopción deberán haber cotizado un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores a la baja y sumar por lo menos 180 días cotizados en toda su vida laboral.
  3. Las mujeres 26 años o más: tendrán que acreditar un recorrido laboral mayor. En concreto, tendrán que haber cotizado 180 días en 7 años antes de la baja y más de 360 días en toda su vida laboral.

¿Qué pasa si no cumples con estos requisitos? En ese caso, podrás acceder al subsidio no contributivo por maternidad, que es de 42 días naturales desde el parto y paga el 100% del IPREM.

Baja por maternidad no contributiva

La ayuda por maternidad o subsidio no contributivo por maternidad, es una ayuda que reciben las trabajadoras que reúnen todos los requisitos para acceder a la prestación contributiva por maternidad menos el de cotización, es decir, que no han cotizado lo suficiente como para poder solicitarla.

La duración de este subsidio se reduce a 42 días naturales desde la fecha del parto. Aunque puede verse extendida si concurre alguna de estas circunstancias:

Bonificación de Cuota

Las ayudas económicas para las madres autónomas, suponen un gran alivio para las mismas, pero la traba para algunas mujeres de, conciliar la vida laboral y familiar, sigue siendo una preocupación constante. En vistas a facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar, han ido surgiendo algunas ayudas y bonificaciones muy convenientes.

Existen diferentes bonificaciones:

Bonificación para autónomas para la conciliación familiar vinculada a la contratación

Bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social durante 12 meses, si se va a cuidar a un menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33%.

La condición para poder beneficiarse de esta bonificación es la obligación de contratar a alguien que te sustituya mientras tú sigas dado de alta en el RETA. Una vez que vuelvas a estar activa tendrás que mantenerte en alta, mínimo, otros 6 meses. Esta contratación se puede hacer a media jornada, pero, consecuentemente, la bonificación también se efectuará al 50%.

Bonificación para autónomas que disfruten de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia

En este caso la cuantía de la prestación se halla haciendo una media entre las últimas 12 cotizaciones abonadas y solo puede solicitarse para descansos superiores a un mes. Se bonifica el 100% de la cuota de autónomos y no está sujeta a la contratación.

Bonificación para madres autónomas que se reincorporan al trabajo tras la baja maternal

Todas aquellas madres autónomas que se reincorporen al trabajo después de su baja por maternidad tienen derecho una bonificación del 80% de la cuota mensual a pagar en la Seguridad Social.

Este periodo de bonificación a pasado de 12 a 24 meses después de la ultima mejora que las asociaciones de autónomos han conseguido negociar con el Gobierno.

Bonificación de cuota para madres víctimas de la violencia de género

Para aquellas madres autónomas que hayan sufrido la terrible lacra de la violencia de género y hayan tenido que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección, existe una bonificación del 100% de la cuota durante 6 meses.


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