Si tienes hijos menores de tres años podrás recibir la nueva ayuda 100 euros mensuales aunque no trabajes
Dentro de las novedades que presenta la nueva Ley de Familias se encuentra la ayuda universal de 100 euros por hijo menor de tres años. Esta va dirigida a todas las mujeres, sin excepción, estando impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Esta nueva ayuda, llamada también como ayuda a la crianza que hasta ahora la cobraban sólo madres trabajadoras, está destinada a todas las madres, trabajen o no. Además, va acompañada de otra medida no menos novedosa y es la de un permiso retribuido de hasta cinco días para el cuidado de familiares.
¿Quién tiene derecho a los 100 euros por hijo?
El Gobierno ha explicado, a través de sus redes sociales, cuáles son los requisitos para poder acceder a esta ayuda de 100 euros por hijo, mensuales.
- Mujeres con hijos menores de tres años.
- Las madres que trabajan a tiempo parcial o temporal cobrarán la deducción reembolsable del IRPF completa y no en proporción.
- Si los progenitores son del mismo sexo, también tienen derecho, pero sólo uno de ellos/as.
- El padre, madre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- Además, se extiende la renta de 100 euros mensuales por hijo de 0 a 3 años a familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo.
- Familias que se encuentren en situación de monoparentalidad porque uno de los progenitores esté ingresado durando más de un año o permanezca en prisión o porque la custodia sólo la tenga uno de ellos.
¿Cómo solicitar la nueva ayuda de 100 euros por hijo?
Esta ayuda de 100 euros mensuales por hijo menor de tres años, podrás solicitarla de tres maneras distintas:
- De forma telemática: desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a través del modelo 140. Para ello, será necesario contar con certificado digital o Cl@ve PIN. Además se deberá presentar una solicitud por cada uno de los hijos que se tenga bajo custodia y tenga menos de 3 años.
- Por teléfono: a través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, llamando al número de teléfono gratuito 901 200 347. Para ello, se necesitará información relativa al NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.
- De forma presencial: el interesado o interesada tendrá que acercarse a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo 140 cumplimentados. También podrá enviarse vía correo postal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Como rellenar «La ventana de solicitud»
Deberás pulsar sobre «Modelo 140: Presentación«, y a continuación introduce tu certificado digital o tu Cl@ve PIN. También puedes acceder a «Modelo 140: Formulario para su presentación» se podrá generar un archivo PDF para presentarlo ante tu delegación provincial o enviarlo por Correos. De esta manera no se necesitará tener certificado digital.
En la ventana de solicitud, únicamente deberás consignar el NIF, el nombre de la solicitante y su mutualidad. En la parte inferior se debe aportar el NIF del menor por el que se va a solicitar la prestación, el nombre y su fecha de nacimiento igualmente si el niño es adoptado, donde deberás además anotar la fecha de la adopción. Por último, sólo se deberá introducir la cuenta bancaria donde se realizaría el ingreso.
Tras revisar todos los datos, vas a poder realizar el trámite ante la Agencia Tributaria, al firmar el documento con toda la información necesaria. A partir de ahí, se abre un periodo de 6 meses para que Hacienda pueda responder favorablemente. Si te falta documentación, en el transcurso de esos meses de espera te la pueden reclamar.