SEPE ; Incompatibilidades con el Paro
Unas de las preguntas frecuentes que se hacen las personas que están cobrando la prestación contributiva es ¿que incompatibilidades hay para poder cobrar el paro? Pues bien aquí vamos a despejar esas dudas.
El paro es la prestación contributiva que el SEPE ofrece a las personas que se han quedado sin empleo y han cotizado en el régimen general de la Seguridad Social. También existen otras ayudas o prestaciones como son los subsidios por desempleo y ayudas extraordinarias cuando no tienes derecho a otra prestaciones.
AnuncioEstas prestaciones y ayudas pueden suspenderse o ser retiradas definitivamente por diversos motivos que vamos a explicar más adelante. Si estás cobrando el paro y te lo han quitado sigue leyendo y te explicamos todo y cómo puedes recuperarlo.
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SEPE: Incompatibilidades con el Paro
Es importante que antes de solicitar cualquier prestación en el SEPE estemos informados de cuáles son las situaciones incompatibles con la prestación por desempleo ( el Paro )
A continuación te informamos de cuáles son los casos de incompatibilidad;
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena
- Trabajo por cuenta propia
- Cualquier percepción que implique retribuciones públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad.
- Prestaciones de pensiones de la Seguridad social.
- Con el ejercicio de cargos públicos, sindicales o de alta dirección que impliquen dedicación exclusiva.
- Ciudadanos reservistas voluntarios del ejército que sean retribuidos por ello. no obstante dependiendo de la situación podrán compatibilizarlo.
Los beneficiarios están obligados a comunicar al servicio estatal de prestaciones ( SEPE ) cualquier situación de incompatibilidad antes de cobrar el Paro.
Motivos por los que me pueden quitar el paro
A continuación explicamos cuáles son las razones y motivos por los que te pueden quitar el paro:
- Agotar el paro.
- Por haber encontrado trabajo.
- Por ser sancionado.
- Por jubilación.
- Pasar a ser pensionista de invalidez permanente.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Renuncia voluntaria.
- Traslado de residencia al extranjero.
Vamos a explicar cada una de ellas.
Agotar el paro
Todas las prestaciones por desempleo tiene una duración determinada, esta duración depende del tipo de cotizaciones que se haya tenido en los últimos seis años y el tiempo que tengas derecho a recibir la prestación contributiva ( el paro).
El máximo de tiempo para la prestación no contributiva es de dos años y el mínimo 4 meses a partir de los cuales si no has encontrado trabajo tendrás la opción de solicitar otras ayudas.
Al terminar el paro , como hemos comentado anteriormente, podrás solicitar otras ayudas como son los subsidios por desempleo.
Estos subsidios por desempleo su duración depende de varios factores como son las cargas familiares , las prestaciones de las que se hayan beneficiado anteriormente o el tiempo cotizado.
Después de agotar el paro también existe la posibilidad de solicitar las ayudas extraordinarias ofrecidas también por el SEPE, como son el Plan Prepara, ayuda PAE y la ayuda RAI
Estas ayudas extraordinarias también tienen un tiempo limitado de 6 meses, excepto la ayuda RAI que tiene una duración de 8 meses renovables.
Por haber encontrado trabajo
Si el beneficiario de la prestación contributiva ( paro) ha encontrado trabajo se suspende el paro con la posibilidad de reanudación cuando el contrato de trabajo haya finalizado de forma legal.
La persona que está cobrando el paro tiene la obligación de comunicar al SEPE su incorporación al mundo laboral.
Si la persona que encuentra trabajo lo hace con un contrato parcial (por horas , media jornada) esta podrá compatibilizar el paro con el contrato de trabajo. Si el contrato , por el contrario , a jornada completa tendrá que comunicarlo de manera inmediata al SEPE.
Esta suspensión del paro durará como máximo doce meses , en los cuales si no se ha reanudado el paro , las cotizaciones anteriores a ese contrato se pierden contando las del actual contrato.
Si antes de los doce meses se extingue el contrato de trabajo habrá dos opciones : reanudar el paro que anteriormente se estaba cobrando o acogerse a las nuevas cotizaciones.
Por ser sancionado
Una de las causas más comunes por las que te pueden quitar el paro es ser sancionado por algunos motivos que detallamos más adelante.
- No cumplir con las obligaciones impuestas por la administración .
- Las obligaciones son:
- Comparecer en las oficinas de empleo para que se reciban cursos de formación.
- Ser citados para comunicar alguna modificación de cambio de domicilio.
- Acreditar haber acudido a las entrevistas de trabajo.
- Haber rechazado en tres ocasiones un puesto de trabajo.
- No informar de la colocación en un puesto de trabajo.
- Falsificar datos y documentos para ser beneficiario de alguna prestación.
Las obligaciones de compromiso de actividad deben ser cumplidas por todos los beneficiarios de las prestaciones y ayudas.
Si se cobra alguna prestación de forma indebida tendrá que ser devuelta en las forma establecidas.
Por jubilación
Cuando el beneficiario de una prestación contributiva o no contributiva llega a la edad de jubilación el SEPE se pondrá en contacto con esa persona para comunicarle que su prestación se suspende.
La persona que se encuentre en esta situación deberá comunicarlo a la Seguridad Social y allí le informarán a qué tipo de pensión por jubilación tendrá que solicitar.