¿Me pueden embargar el paro o el subsidio por desempleo?
El SEPE podrá embargar el paro o el subsidio por desempleo en determinadas ocasiones las cuales veremos a continuación.
- El importante aviso del SEPE: modificación de las cuentas bancarias de los desempleados
- Si estoy cobrando la RAI ¿puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
- La ayuda familiar SEPE para desempleados de 463 euros, que hayan agotado su prestación contributiva por desempleo
¿Por qué causas me pueden embargar el paro o un subsidio por desempleo?
La prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro, va dirigida a los trabajadores que se han quedado sin empleo de manera involuntaria y tienen cotizado el tiempo suficiente para ser beneficiario de dicha prestación o subsidio por desempleo.
Pero en algunas ocasiones el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede embargar las nóminas de estos trabajadores que tienen derecho a paro por determinadas circunstancias que veremos a continuación:
- Deudas con un tercero como Hacienda, Seguridad Social o similares o orden judicial firme. No podrán embargar la nómina cuando el Salario Mínimo Interprofesional no esté por encima.
El SMI en 2022 se ha fijado en 965 euros al mes. Las pensiones inferiores al SMI podrán ser embargadas por decisión judicial únicamente.
- Hipotecarias. Si tienes deudas con tu entidad bancaria por la hipoteca de tu casa también será causa por la que te puedan embargar la nómina de paro. No se podrá superar el límite de 150% del SMI.
En la situación de cargas familiares a la cantidad anterior se le añadirá un 30% por cada miembro del núcleo familiar.
- Pensión de alimentos. Cuando la causa del embargo sea una pensión alimenticia para hijos o cónyuge, la cantidad embargada se decidirá por un Tribunal, en este caso concreto , podrá embargar la totalidad del paro.
Tanto el subsidio por desempleo como cualquier ayuda extraordinaria, como la ayuda RAI, solo podrán ser embargados en el caso de que la persona esté condenada por un Tribunal en sentencia firme al pago de pensión alimenticia.
¿Qué cantidad me pueden embargar?
La cantidad que te pueden embargar depende de la cuantía de la nómina que te ingresen por paro:
- Si la prestación que se cobra mensualmente es inferior al SMI , no podrán embargarte la nómina.
- Si superas hasta dos veces el SMI te podrán embargar el 30 % sobre lo que supera el SIM.
- En el caso de que superes hasta tres veces el SMI te podrán embargar el 50% de la cantidad que supere al SMI.
- Cuando superes hasta cuatro veces el SMI te podrán embargar el 60 % de la cantidad que supere el SMI.
Aclaramos que la cantidad que te embargan , se toma a partir de la cantidad que supere el SMI y no de la nómina completa.
Diferencia entre embargo y compensación
No hay que confundir entre embargo y la compensación que le debes de hacer al SEPE por un cobro indebido.
En muchas ocasiones el SEPE nos abona una cantidad que no nos corresponde por lo que tenemos que devolverla. Estos pagos indebidos pueden ser por ejemplo, haber empezado a trabajar y no comunicarlo al SEPE para dar de baja el paro.
¿Puedo solicitar el pago fraccionado del SEPE?
Para abonar el cobro indebido del SEPE de manera fraccionada deberás presentar tu solicitud en el plazo de 30 días a partir de la notificación de resolución.
Una vez que has recibido la notificación y has decidido que quieres hacer el pago de manera fraccionada, deberás de realizar un escrito donde manifiesten las razones por las que has decidido realizar el pago de este modo.
Este escrito para el fraccionamiento del pago deberá de presentarse acompañado del impreso oficial de solicitud de aplazamiento.