La dudas más frecuentes sobre el subsidio por desempleo 2022
El SEPE informa de cuándo hay que solicitar la prórroga del subsidio de desempleo para el año 2022, cuando se es beneficiario de un subsidio por desempleo y este se ha agotado. En caso de que esta prestación se haya agotado se podrá optar a otro tipo de ayudas. Estas son las preguntas más frecuentes sobre su renovación, plazos y consecuencias de la prestación.
- El SEPE informa a mayores de 52 años de las obligaciones del Subsidio
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte para personas con discapacidad
- ¿Me pueden embargar el paro o el subsidio por desempleo?
¿Según el SEPE, qué se necesita para el reconocimiento de la prórroga semestral del subsidio por desempleo?
- Obtener su usuario y contraseña mediante el sistema de cl@ve, certificado digital o DNI. Cuando se accede con usuario y contraseña es imprescindible que el número de teléfono móvil coincida con el registrado en cl@ve, para los trámites que requieren firma.
- Estar inscrito en la oficina del INEM (o en el correspondiente por autonomías, o en el Servicio de Empleo Público Estatal si se reside en Ceuta o Melilla), como demandante de empleo.
- Hacer una declaración de que no supera en renta los límites que se establecen.
- Declaración de cargas familiares.
- Dar la conformidad a los datos que se disponen.
¿Cómo solicitar la prórroga del subsidio por desempleo?
Para renovar la prestación de subsidio por desempleo, según el SEPE, debe de estar dentro de los 15 días hábiles siguientes a finalización del anterior subsidio, contados a partir del último día en que se cobra dicha prestación, y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos, los mismos que se requirieron la primera vez que se solicitó:
- La renta per cápita (ingresos de la unidad familiar dividido entre los miembros que conforman la familia) en la unidad familiar no puede ser superior al 75% del SMI.
- Que la renta no supere el 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
- Que no se haya rechazado en ningún caso una oferta de trabajo que fuese adecuada.
- Tener actualizada y en activo la demanda de empleo.
Si se me pasa el plazo, ¿pierdo la prestación?
No, no se pierde la prestación por desempleo. Descontarán los días en que se ha pasado el plazo, es decir desde el día primero en que cumplía el plazo y el que se solicita la renovación de dicho subsidio de desempleo.
¿Dónde se solicita la renovación del subsidio?
Al igual que la primera vez que se solicitó el subsidio de desempleo, la prórroga de dicho subsidio se puede realizar en:
- Si usted no tiene certificado electrónico, podrá solicitar el reconocimiento de la renovación del subsidio de desempleo realizando el formulario pre-solicitud SEPE.
- Solicitando cita previa en el SEPE para acudir de forma presencial a las correspondiente oficina de empleo.
- A través de internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, si se dispone de clave certificado digital.
- Por teléfono 955 625 695 en horario de 08:00 a 20:00.
¿Qué ocurre si se retira la prestación por una sanción?
Si se comete una infracción leve o grave de las que están establecidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones el Orden Social, se le puede aplicar una sanción que conlleve la pérdida o suspensión de la prestación o subsidio por desempleo.
En cualquier caso, la reanudación de subsidio por desempleo se realizará de oficio por el SEPE y siempre que haya transcurrido el periodo que dictamine dicha sanción, siempre y cuando la prestación no se encuentre agotada y el interesado esté inscrito como demandante de empleo. Cuando finalice la causa que dio lugar a la suspensión se reanudará la prestación. Esto supone volver a percibir la prestación por desempleo por el periodo que reste y con la base reguladora y porcentaje que correspondiera cuando fue impuesta la sanción.
Si finaliza el subsidio por desempleo ¿Qué hacer?
En el caso de aquellas personas que han agotado el subsidio de desempleo y no exista opción de más prórrogas o renovaciones, tienen como recurso solicitar la ayuda RAI (Renta de Inserción Activa). Esta ayuda de Renta de Inserción Activa, es un subsidio extraordinario al que se recurre cuando se ha agotado el paro o el subsidio de desempleo.
Esta ayuda está destinada a mayores de 45 años y que tengan la condición de parados de larga duración. A esta prestación o ayuda RAI, también tienen opción a solicitarla personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Emigrantes que regresan a España, que hayan trabajado en el extranjero, a excepción de los que trabajasen en países que pertenecen al Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Aquellas mujeres víctimas de la Violencia de Género.
- Personas con una discapacidad que sea igual o mayor al 33%.
¿Cuánto tiempo dura la ayuda RAI?
Esta prestación, para el año 2022, tendrá una duración de once meses y una cuantía de 451,92 euros. La ayuda RAI, se solicita de la misma manera que la ayuda o prórroga del subsidio por desempleo SEPE que hemos mencionado anteriormente. Tiene la peculiaridad que no se puede solicitar prórroga. Cada año debe solicitarse una nueva alta, para ello hay que tener los mismos requisitos que se exigieron en la primera solicitud y además estar en búsqueda activa de empleo.
El tiempo que se permanece con el subsidio por desempleo ¿sirven para la jubilación?
Sí. Esta prestación es contributiva por lo que durante el tiempo en que ha estado percibiendo esta ayuda ha cotizado a la Seguridad Social. Por lo tanto ha estado cotizando para su jubilación. El servicio Público Estatal se encarga de abonar las cotizaciones por dicha contingencia.
¿Qué casos de los subsidios cotizan por Jubilación?
Solamente en algunos casos de los subsidios por desempleo, cotizan por jubilación:
- Los subsidios para mayores de 52 años.
- Las personas mayores de 52 años, con contratos de fijo-discontinuo, cuyo hecho que ha causado esta situación se ha producido antes del 2 de Marzo de 2022. Las que acrediten 180 días o más de cotización, se cotizará por jubilación los primeros 60 días y la base de cotización será el tope mínimo de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
En estos casos la base de cotización por jubilación corresponde al 125% del tope mínimo de cotización a la Seguridad Social Vigente, en cada momento. Os dejamos un enlace la página web del SEPE para contrastar esta información.