La Seguridad Social informa: Estos son los motivos por los que puedes perder la pensión de viudedad

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La pensión de viudedad es una ayuda económica a la que tenemos derecho cuando nuestra paraje ha fallecido, sin embargo, es importante señalar que está sujeta a determinados requisitos, que el caso de no cumplirlos puede dar lugar a perderla de forma definitiva.

Esta prestación contributiva es gestionada por la Seguridad Social y tiene como principal objetivo prevenir la pobreza y la exclusión social. En esta, inciden especialmente el hecho de tener hijos, los años cotizados a la S.S y el computo de la nómina del fallecido/a.

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Motivos por los que puedes perder la pensión de viudedad


La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende así, cuando el importe de la misma represente como mínimo el 75% del total de ingresos, en cómputo anual.

Aunque esta pensión esta destinada a proporcionar un respaldo económico a aquellos que han perdido a sus cónyuges, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) existen situaciones en las que esta prestación se puede perder:

  • Si una persona se casa de nuevo o forma una pareja de hecho, puede continuar recibiendo la pensión de viudedad siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos.:
    • Tener más de 61 años, o menos pero con otra pensión de invalidez.
    • La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos.
    • Los ingresos anuales del nuevo matrimonio o la pareja de hecho, incluyendo la pensión de viudedad, no pueden ser más del doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en este año 2024 asciende a los 1.134 euros mensuales.
  • A través de una sentencia que declare la responsabilidad, en el fallecimiento de la persona en cuestión.
  • Al confirmarse que el trabajador reportado como desaparecido en un accidente no ha muerto.
  • Si una persona es condenada por homicidio o lesiones de la persona que le dejó la pensión, perderá el derecho a la misma, a menos que se produzca una reconciliación. En tales circunstancias, la pensión de viudedad que debería haber recibido, se destinará a incrementar las pensiones de orfandad, si las hubiera.


Compatibilidades de la pensión de viudedad


La pensión de viudedad representa el 80% de la pensión de jubilación, que hubiera correspondido al
cónyuge difunto.

Esta cantidad depende del tiempo que la persona fallecida ha cotizado a la Seguridad Social. Además también influye el salario medio en su vida laboral, para cuyo cálculo se tienen en cuenta las cargas familiares.

Según la Ley, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo, con la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

Aunque las pensiones de jubilación y las de viudedad son compatibles, existe un límite a esa compatibilidad. Este se fija en la suma de todas las pensiones recibidas, que no podrá superar el límite de la pensión máxima en cada ejercicio.

Compatibilidades e Incompatibilidades

  • La pensión de viudedad se puede combinar con ingresos del trabajo y otras pensiones como la de jubilación o incapacidad permanente.
  • Si el fallecido no estaba cotizando, la pensión de viudedad no se puede combinar con otra pensión de viudedad, a menos que las cotizaciones se solapen durante al menos 15 años.
  • Son compatibles con las del SOVI, pero si se supera un cierto límite, se reduce esta, para que la suma no exceda el doble, de la pensión mínima de viudedad.
  • Si se mantiene la pensión de viudedad después de casarse de nuevo o formar pareja de hecho, la nueva pensión de viudedad que pueda surgir después del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja, será incompatible con la pensión anterior, y se debe elegir una de ellas.
  • La pensión de viudedad es incompatible con las prestaciones asistenciales o no contributivas, como la pensión no contributiva de jubilación y la pensión no contributiva de incapacidad.