De esta forma puedes cobrar el PARO si eres Empleada del Hogar y te has quedado sin trabajo
Tras muchos años de reivindicaciones se consiguió, a raíz de la aplicación efectiva del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, que las Empleadas del Hogar tuvieran acceso a las prestaciones por desempleo.
Según los datos que aportan desde el ejecutivo, esta normativa beneficia a más de 373.000 trabajadoras domésticas inscritas en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social.
¿Qué tienen que hacer las trabajadoras del hogar para cobrar la prestación por desempleo?
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, permite equiparar las condiciones laborales de este colectivo al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.
En estos últimos meses se ha aplicado lo acordado en el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se reconoce su acceso a las prestaciones por desempleo o cualquiera de los subsidios que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para este colectivo, en su mayor parte formado por mujeres.
Y lo único que falta es que esta igualdad en los derechos de las empleadas del hogar se hagan efectivos.
¿Desde cuándo puedo cotizar por desempleo como Empleada de hogar?
Desde el 1 de octubre del 2022 es obligatoria la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cuyas bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, el tipo de cotización que se ha aplicado ha sido del 6,05 por ciento, del que el 5 por ciento será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 por ciento a cargo de la persona y en concepto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) un 0,2% que asume el empleador.
¿Cuándo tendré derecho a una prestación por desempleo?
Al igual que el resto de trabajadores, tendrás derecho al paro cuando tengas cotizados 360 días. También podrás acceder al resto de subsidios asistenciales si se cumplen los requisitos previstos en ellos.
Para el cómputo de cotizaciones se tendrán en cuenta las realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por los que se cotiza a desempleo, siempre que no se hayan usado para generar derecho a otras prestaciones por desempleo anteriores, según se explica en la guía de la Seguridad Social.
¿Cómo son las nuevas bases de cotización de las Empleadas de hogar?
Según la nueva ley explica que «los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional en el año 2023«.
Sobre estas bases de cotización y a partir del 1 de octubre se contarán con dos nuevos conceptos: el de desempleo y el de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
Con los cambios, las cotizaciones de este 2023, para las trabajadoras del hogar (y sus empleadores) quedan de la siguiente forma:
- Un 28,3% por contingencias comunes que se reparte en un 4,7% para la empleada y un 23,6% para el empleador.
- Un 1,5% por contingencias profesionales que se paga de forma íntegra por el empleador.
- Un 6,05% por desempleo que se reparte en un 1,05% para la empleada y un 5% para el empleador.
- Un 0,2% por FOGASA que paga íntegramente el empleador.