Aviso de la Seguridad Social: Si tienes una empleada del hogar y no le das de alta, esta es la multa que tendrás que pagar

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Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, todo empleador tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a la empleada del hogar, y su omisión puede dar lugar a importantes sanciones económicas. 

Desde el 1 de octubre, las trabajadoras del hogar pueden comenzar a cotizar por la prestación de desempleo, mejorando las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de este colectivo. 

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Es obligatorio legalmente tener dada de alta en la Seguridad Social a la empleada del hogar


A pesar de los avances en los derechos de las empleadas del hogar, su situación sigue siendo precaria con respecto a la de otros trabajadores, por lo que la Seguridad Social mantiene su protección con este colectivo avisando de la obligación legal de darlas de alta. Si el contratador no da de alta a la trabajadora del hogar, esta no estará protegida en caso de enfermedad en esos periodos y tampoco contará para cobrar el paro o la jubilación. 

“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido es constitutivo de esa falta grave”.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Multas por no dar de alta a tu empleada del hogar


Según se explica en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, es obligatorio dar de alta a los empleados del hogar en la Seguridad Social. Su omisión se considerará una falta grave, de la que es responsable el empleador y la sanción puede ir de 626€ a 6.250€ por la inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dependiendo de la gravedad, las sanciones pueden ser:

  • Las faltas leves pueden ser multadas entre 60€ y 625€, dependiendo del grado.
  • Si la falta es grave, la sanción oscilan entre los 626€ y 6.225€.
  • Para las faltas muy grave, ya se contemplan multas de entre 6.251€ a 187.515€.

¿Qué tengo que hacer para dar de alta en la Seguridad Social a una empleada del hogar?


La persona que contrata a una empleada del hogar puede darla de alta a través de la plataforma de trámites online de la Seguridad Social. Esta es la forma más rápida y quizás la más sencilla.

Para ello solo tienes que contar con un certificado digital, un DNI electrónico, Cl@ve o hacerlo vía SMS, aunque para esto último se requiere que el número de teléfono móvil esté registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

¿Qué documentación tengo que presentar?


Para dar de alta a una trabajadora del hogar, tienes un plazo de 60 días antes de que comience su trabajo o incluso el mismo día que comienza a trabajar. Si no cumples este plazo, es posible que no puedas optar a alguna de las bonificaciones

Esta será la documentación que tendrás que presentar:

  • Datos del empleador y datos de la empleada (DNI o NIE y Número de la Seguridad Social).
  • Jornada y el salario de la empleada.
  • Número de cuenta bancaria con el fin de domiciliar el pago de las cuotas.
  • El permiso de trabajo para personas extranjeras.
  • Documentación necesaria para acreditar posibles beneficios en el pago de las cuotas.

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