Estos son los Funcionarios que pueden Jubilarse de forma Voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria es aquella, en la que el trabajador cesa en su actividad laboral y pasa a la jubilación, hasta dos años antes de la edad legal para ello.
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En el año 2022 en España, cualquier trabajador que haya cotizado durante 37 años y 6 meses a la Seguridad Social, se podría jubilar de forma anticipada. En el caso de los funcionarios públicos que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, se podrán jubilar a los 60 años, con la condición de que hayan prestado sus servicios al Estado durante 30 años.
¿Qué diferencia hay entre la jubilación de los funcionarios y la de los trabajadores por cuenta ajena o régimen de autónomos?
Los funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas se pueden jubilar con 60 años, teniendo acreditados 30 años de servicio público. Si estos acceden a través de algún régimen distinto al propio, los últimos 5 años deben de ser obligatoriamente bajo su Régimen de Clases Pasivas.
El resto de los funcionarios, pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, que deseen optar a la jubilación anticipada, tendrán los mismos derechos y se exigirán los mismos requisitos que para el resto de trabajadores ya sean autónomos o por cuenta ajena, por lo que esta jubilación anticipada no podrá ser menor a dos años del tiempo legal y haber cotizado 35 años, teniendo al menos dos años, dentro de los 15 previos al motivo de la jubilación.
¿Qué requisitos son necesarios para la jubilación anticipada de funcionarios?
Lo primero a tener en cuenta es un año, 2011, que marca un antes y un después para los funcionarios. A partir de este año, cualquier trabajador público, pasa a entrar en el Régimen de la Seguridad Social, a efectos de Jubilación, lo que significa que lo mismo que el resto de trabajadores.
A partir de este año 2011, todos los trabajadores que quieran optar a la jubilación anticipada deberán tener al menos 30 años de cotización a la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que la edad mínima va cambiando y aumentando de forma gradual, ya que lo que se pretende es, que al llegar a 2027 la edad para jubilarse de forma anticipada y voluntaria estará en los 65 años.
¿Existe penalización si te jubilas de forma anticipada?
El Sistema Nacional pone una serie de coeficientes reductores con el fin de penalizar la jubilación anticipada. Estos coeficientes dependen de los trimestres que se adelante la jubilación. También diferencia estos coeficientes entre la jubilación voluntaria (entre el 6,5% y 8% anual) y la forzosa o involuntaria (6% y 7,5% anual).
Según los datos ofrecidos por la Seguridad Social esta tabla de coeficientes quedaría de la siguiente manera:
Tiempo Cotizado | Reducción en jubilación anticipada forzosa por trimestre adelantado | Reducción en jubilación anticipada voluntaria por trimestre adelantado |
---|---|---|
Menos de 38 años y 6 meses cotizados | 1,875% | 2% |
Igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses | 1,750% | 1,875% |
Igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses | 1,625% | 1,750% |
Igual o superior a 44 años y 6 meses | 1,500% | 1,625% |
¿En qué consiste la jubilación anticipada forzosa?
En ocasiones, y sin ser voluntad del trabajador, es necesaria acceder una jubilación anticipada. Suele ser debido a una reestructuración de la propia empresa, que necesite reducir, por ejemplo, su personal.
En este caso se puede solicitar la jubilación anticipada (forzosa) a los 61 años de edad. Para ello se requieren unos requisitos que enumeramos a continuación:
- Tener al menos 4 años menos de la edad requerida para la jubilación legal.
- Tener cotizados a la Seguridad Social al menos 33 años.
- Estar inscrito en la demanda de empleo, como mínimo durante seis meses previos a la solicitud de la jubilación.
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