Jubilación anticipada de Autónomos: Estos son los requisitos y cuantías

jubilación anticipada de autónomos
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Los trabajadores autónomos tienen el mismo derecho a jubilarse, que cualquier otro trabajador. Pues igual que ellos, también pueden continuar con su actividad y combinarla con la jubilación o jubilarse anticipadamente. En 2013 se llevaron a cabo una serie de modificaciones en la ley, relacionadas con este tema. En ella, se estableció la jubilación anticipada de autónomos, donde se decía que los trabajadores autónomos podrían jubilarse antes de tiempo. Siempre que cumplan con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria.

¿Cuáles son los requisitos para que un Autónomo pueda jubilarse anticipadamente?


En la actualidad, se le exige al trabajador autónomo 35 años de cotización. Con ella se podrá calcular la pensión que le corresponde al trabajador por cuenta propia. Por lo tanto, serán efectivas en el cómputo todas las bases de cotización que se hayan obtenido desde los 41 años. En 2013 se computaban únicamente en los 16 años previos a la jubilación.

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El otro requisito necesario para la jubilación es la edad. En 2022, la edad de jubilación para los autónomos es de 66 años y 2 meses. Aunque podrá jubilarse a los 65 años siempre y cuando haya cotizado 37 años y 6 meses durante su vida como autónomo.

¿Cuánto cobra un trabajador Autónomo jubilado anticipadamente?


La pensión que recibirá el trabajador autónomo dependerá de su base de cotización de los últimos años. Se computará desde el año de jubilación hacia atrás. Dependerá también del número de años de cotizados. Aun así, hay que tener en cuenta un aspecto muy importante. Si el trabajador se jubila, pero sigue trabajando, deberá abonar mensualmente la cantidad que abone a la Seguridad Social, es decir, su cotización.

Dependiendo de los factores mencionados con anterioridad, se aplicarán unos coeficientes reductores. Estos varían dependiendo de lo que cobrase el trabajador. Son los siguientes:

  • 8% (por año adelantado de jubilación) con hasta 38 años y seis meses cotizados.
  • 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses.
  • 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses.
  • 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

¿En qué situaciones no podrá Jubilarse un Autónomo de forma anticipada?


Existen varias situaciones que provocan que el trabajador autónomo no pueda jubilarse de forma anticipada. Principalmente, si el trabajador autónomo no cumple con los requisitos del apartado primero.

Otra situación es cuando el importe de la pensión que recibirá no supere un mínimo. El importe de la pensión deberá ser superior a la cuantía de la pensión mínima, que le correspondería al interesado para su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Jubilación anticipada de Autónomos por discapacidad:


Un trabajador por cuenta propia con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 45% podrán acceder a la jubilación anticipada de autónomos. La edad mínima para acceder a ella es de 58 años en estas situaciones. Te mostramos listado con todas las discapacidades que permiten el acceso a la jubilación:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Síndrome Postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido).
  • Enfermedad mental.
  • Enfermedad neurológica.

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