La DGT Avisa: 200 euros de Multa si llevas en el coche este dispositivo aunque no lo uses

detectores de radares
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Con el objetivo de controlar los excesos de velocidad en las carreteras la DGT no escatima en medios técnicos, normas y sanciones con los que vigilar aquellos conductores que pisan fuerte el pedal del acelerador. La DGT pretende modificar la normativa en cuanto al hecho de que conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil sea sancionable y también en el caso de llevar detectores de radares, aunque no lo estés utilizando, pero seas sancionado.

¿Cuántos tipos de detectores de radares existen y cómo funcionan?


Según la DGT, existen tres tipos de dispositivos capaces de detectar los radares y así los conductores poder eludirlos, pero hay que tener en cuenta ciertas premisas en cuanto a los detectores de radares.

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  • Los inhibidores de radares están prohibidos, llevarlos y usarlos, estos anulan o deterioran el funcionamiento del radar evitando la sanción del vehículo. 
  • El uso de detectores de radares está prohibido, aunque la normativa no sanciona el hecho de llevarlos en el coche. Estos avisan de la presencia de un radar con lo que el conductor puede reducir la velocidad hasta el límite establecido y pasado el radar volver a pisar el acelerador
  • Los avisadores de radar son legales. Están basados en un sistema GPS y una base de datos, que es pública y compartida por la DGT, mantiene la localización exacta de los radares fijos y algunos móviles. Algunos de estos son Waze, Social Drive, o Google Maps. Aun en contra de la opinión de la DGT, de momento son legales. 

¿Qué se va a modificar en la próxima reforma de la DGT?


La Dirección General de Tráfico en su intento de controlar los excesos de velocidad prepara cambios en la normativa para perseguir a quien cometa estas infracciones mejorando los medios de vigilancia y persiguiendo a quien utilice dispositivos para eludir la acción de los cinemómetros o radares.   

En esta nueva reforma se plantea una sanción de 200 euros y 3 puntos por intentar eludir los radares.

“Prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. 

Real Decreto Legislativo 6/2015,  de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Pero la Ley no hace mención a llevarlos en el coche y no estar utilizándolo en el momento de que el agente te revise. Según el borrador, para la reforma de la DGT, el texto anterior quedaría de la siguiente manera: 

“Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

Día a día, vemos como muchas de las medidas adoptadas por la DGT, se van adaptando a las nuevas tecnologías, como la baliza V-16 o la aplicación móvil miDGT.


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