Así puedes reclamar si te han pagado menos o no has cobrado el Ingreso Mínimo Vital

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Aunque los bancos suelen ingresar esta ayuda entre los días 24 y 28 de cada mes, el pago se puede hacer efectivo pasados los primeros días del mes siguiente. La Seguridad Social hace el ingreso entre los días 1 y 4 del mes siguiente, ya que esta ayuda se paga a mes vencido. 

Si esta prestación la estabas cobrando en una fecha concreta y en el mes corriente no te la han ingresado (o te han abonado menos cantidad), podrás reclamar el Ingreso Mínimo Vital al INSS y si procede, actualizarán la cuantía que te corresponda.

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¿Cuándo se cobrará lo que no me han pagado del Ingreso Mínimo Vital?


El importe del Ingreso Mínimo Vital se calcula en función del número de miembros de la unidad familiar, de las rentas y si existe algún grado de discapacidad.

En el caso de que una persona no lo haya percibido en su totalidad de forma mensual, el Estado le otorgará los atrasos correspondientes. Estos se acumularán y se recibirán de forma íntegra en el siguiente mes.

El IMV ha sufrido atrasos y reducciones en sus pagos, lo que ha causado mucho estrés a los beneficiarios. Estas irregularidades se han debido principalmente a una falta de recursos en el sistema, lo que ha hecho que el procesamiento de los pagos se retrase. El ejecutivo está tomando medidas para solucionar este problema y reducir estas anomalías. 

Cómo reclamar lo que no te han abonado de Ingreso Mínimo Vital


Antes de acudir a la vía judicial, hay que hacer un paso obligado, que es presentar lo que se conoce como “reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional”, es decir, la reclamación administrativa previa.

Si no estás de acuerdo con la rebaja de tu cuantía o no te han pagado nada, la mejor opción es reclamar el Ingreso Mínimo Vital. Se deberá hacer siempre por escrito y presentarse en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en el buzón del INSS. También se puede tramitar de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social o a través del envío de  un correo administrativo desde una oficina de correos. No existe un modelo de formulario de reclamación específico, pero el escrito que se envié a modo de reclamación debe contener siempre los siguientes datos:

  • Datos personales: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de teléfono y correo electrónico.
  • Motivo de la reclamación.
  • Además hay que especificar la provincia del trámite correspondiente a la Dirección Provincial del INSS a la que se dirija la documentación.
  • Así como mencionar la fecha y lugar en la que se presenta el documento escrito.
  • Es conveniente enviar la reclamación en formato PDF y que este no supere los 10 MB.

Si lo prefieres podrás descargarte el modelo que tiene la Seguridad Social desde este enlace: formulario de reclamación previa INSS.

La parte más importante de la reclamación no es el aspecto formal, sino poder aportar todos los argumentos y documentación para rebatir los argumentos con los que el INSS ha denegado la solicitud.  

El INSS dispone de un plazo para contestar de 45 días. En el caso de que en ese tiempo no tengas contestación, se puede entender que ha sido denegada por silencio administrativo. Por otro lado, en el caso de que no estés de acuerdo con el silencio administrativo, una vez cumplido el plazo podrás interponer una demanda judicial.

¿Dónde se presenta el escrito de reclamación?


Hay varios modos de presentar la reclamación previa por impago o deducción en la cuantía del IMV:

  • Por Internet, en el Registro Electrónico Común de la Administración (RED SARA), para lo que deberá tener certificado digital o DNI electrónico.
  • En persona, en los CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social), pidiendo cita previa (obligatoria).
  • En cualquier oficina de Correos, enviando un correo administrativo. Se presenta en un sobre abierto dirigido a la Dirección  Provincial del INSS, dos copias del escrito de reclamación previa. Correos las sella y envía al INSS, dando un resguardo y la copia sellada al ciudadano.  
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros. Directorio de oficinas de Registro.
  • La página de la Seguridad Social tiene un sistema especial que permite presentar una reclamación previa por Internet, sin tener certificado digital o clave.  El sistema de identificación se hace a través de una fotografía (del DNI y de su titular) y está disponible en este enlace.

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