La Seguridad Social avisa que puede embargarte hasta el 100% del Paro aunque esta sea una prestación del SEPE

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Si estás cobrando el Paro, y tienes deudas pendientes con la Seguridad Social, pueden perfectamente embargarte, parte o todo el Paro, para saldar lo que debes. En concreto, la Seguridad Social tiene la potestad de embargar tanto el Paro, como los subsidios por desempleo. Aunque esto sólo ocurre en ciertas circunstancias. Por ejemplo, si hay una orden judicial o una resolución administrativa, que así lo indique. Además la cantidad que te van a embargar, debe estar especificada en esa sentencia o documento oficial.

¿En qué casos te puede embargar el Paro la Seguridad Social?


Si tienes una deuda pendiente con la Seguridad Social y recibes una prestación por desempleo o subsidio, se te podrá embargar, por este organismo. Pero, como hemos visto antes, siempre que esté reflejado en una sentencia judicial o en una resolución administrativa.

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¿Cuál es la cantidad máxima que me pueden embargar?


Esta cantidad es muy variable, te pueden embargar del paro o subsidio, entre el 30% y el 90% de la cuantía que recibas, y dependiendo del caso de que se trate. Así tenemos que:

  • Si cobras entre 1.080 euros (SMI) y 2.160 euros (SMI x 2), el embargo asciende al 30%.
  • Si es más alto de 2.160 euros, puede llegar a ser hasta el 90%.
  • Si se trata de pagar la pensión alimenticia de tus hijos, o la pensión compensatoria de tu ex, el embargo puede alcanzar el 100% de lo que cobras.

¿Cuándo no se puede embargar el Paro o el subsidio?


Cuando lo que se cobra de Paro o de subsidio es inferior al Salario Mínimo Interprofesional, no se puede embargar ninguna cantidad.

Pero como todo, tiene una excepción: Cuando el embargo es para abonar la pensión alimenticia de los hijos o la paga compensatoria. En este caso, por poco que se cobre, se puede embargar la totalidad de el Paro. Esto queda recogido en la Ley de enjuiciamiento Civil en su artículo 607.

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