Seguridad Social: Estos son los casos en los que NO es obligatorio estar dado de alta como Autónomo

Autónomo
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Según el Tribunal Supremo en fecha de 2007 establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos no llegaban al Salario Mínimo Interprofesional. Esto crea jurisprudencia pero no normativa, lo que da lugar a una laguna normativa, lo que nos lleva a que en junio de 2018 la Seguridad Social se pronuncie acerca de la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con independencia de los ingresos obtenidos. 

¿Cuándo no es obligatorio estar dado de alta como autónomo?


Según lo que dicta la Ley, aquel autónomo, que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional, no está obligado, en principio, a estar dado de alta como autónomo. Y es que, aunque no superes este mínimo del SMI, si emites factura todos los meses, la Seguridad Social puede entender que estas ejerciendo actividad de forma habitual.

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¿Qué autónomos no llegan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?


Existen muchas personas que, ejerciendo su actividad por cuenta propia, tienen cierto recelo al darse de alta como autónomos y pagar impuestos como el IRPF, ya que sus ingresos son habitualmente muy bajos, es decir, cuando estos son inferiores al SMI, y además por poder permanecer en la economía sumergida, sin saber si esto les llevara a algún tipo de sanción o a problemas importantes con Hacienda

¿Cuáles son los autónomos que dudan en darse de alta como tales?


Existen bastantes autónomos que tienen duda entre darse de alta como tal. Entre ellos vamos a destacar:

  • Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial, generalmente unas pocas horas semanales. 
  • Autónomos que habitualmente no les pagan sus clientes e incluso que sus clientes les imponen ser autónomos para no pagar ellos la Seguridad Social.
  • Emprendedores que deben esperar un tiempo para que su proyecto sea viable.
  • Autónomos que sólo desarrollan esa actividad unos meses al año: camareros, profesores particulares, etc. 
  • Aquellos que su actividad sufre un periodo con muy bajos ingresos

¿Se puede emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo?


A día de hoy, en España, para poder emitir una factura, hay que cumplir con dos requisitos imprescindibles, que de no cumplirlos, estaros engrosando la economía sumergida:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo. Esto te obliga a pagar mensualmente, salvo alguna subvención, 294€ euros en 2022, en España.
  • Estar de alta en Hacienda, lo que te impone como obligatoriedad, presentar declaraciones anuales de IRPF y pagar los impuestos correspondientes. 

¿Cómo se pronuncia la Seguridad Social ante la obligatoriedad de los autónomos?


Según la Seguridad Social estas obligado a darte de alta en autónomos “si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”, aunque recibas el salario de otras personas, y no tengas contrato de trabajo, incluso sin ser titular de la empresa, ya que la obligatoriedad es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. 

Es decir prima que sea una actividad por cuenta propia y que su realización sea de forma habitual, aunque sea 15 minutos al día e independientemente de los ingresos que genere sean insuficientes. 

Ante estas determinaciones ha sido inevitable la intervención de la justicia, que a través de sentencias estima un umbral de mínimos que se refleja en el Salario Mínimo Interprofesional como  criterio de habitualidad. Actualmente y con la tarifa plana que en este año se sitúa en 60 euros durante los 2 primeros años, se reduce el coste del autónomo, al menos en la primera etapa de su vida como autónomo.  

¿Cuáles son las sanciones por no estar de alta como autónomo?


Si no te has dado de alta como autónomo y la Seguridad Social te sanciona por ello, tendrás que pagar todas las cuotas pendientes o no abonadas, además de un recargo del 20%.  

Poe lo tanto para facturar debes estar de alta y pagar los correspondientes impuestos como son el IRPF por las rentas que te da tu trabajo y el IVA que facturas y cobras por la misma.

Así, si estas de alta en autónomos, se refleja en la Seguridad Social y el hecho o no de declarar tus ingresos corresponde a Hacienda, por lo tanto, si estas dado de alta como autónomo, Hacienda conoce tus ingresos a través dl IRPF que declaran tus clientes y del IVA.  


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