La Seguridad Social retirará las bonificaciones sobre la cuota de autónomos que no cumplan estos requisitos en 2023

bonificaciones autónomos
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Los autónomos, tienen derecho a distintas bonificaciones, derivadas de la cuota que abonan a la Seguridad Social. Esta bonificación, está destinada tanto a los nuevos emprendedores como a los que se dan de baja por paternidad o maternidad.

¿Cuáles son las bonificaciones a las que tienen derecho  los autónomos? 


El primer requisito a cumplir por cualquier autónomo, es no tener deudas pendientes con la Tesorería. Principales bonificaciones a las que tienen derecho los autónomos:

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  • Tarifa plana de 60 euros mensuales: la podrán solicitar los nuevos autónomos, si cotizan por la base mínima, o del 80% de bonificación si cotizan por una base mayor. Con un requisito que es no haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Esta cuota incluye, durante el primer año por tarifa plana en la cotización del autónomo, las contingencias tanto comunes como profesionales y deja fuera el cese de actividad y la formación continua.
  • Baja temporal por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas: si el autónomo lleva menos de 12 meses como tal, la base de cotización media, se calculará desde la fecha del alta.
  • Autónomas que se reincorporen a la actividad: tras su cese, de como máximo dos años, por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, dispondrán de una cuota fija por contingencias comunes y profesionales de 60 euros mensuales durante un año desde la fecha de la reincorporación, siempre que coticen por la base mínima establecida por la RETA
  • Baja en la actividad por causa de violencia de género:  estas tendrán derecho a que durante 6 meses, tras la baja por este motivo, se les considere como de cotización y alta  efectiva en el RETA, sin tener que pagar la cuota.
  • Bonificaciones para autónomos con un grado discapacidad igual o superior al 33%, con tarifa los primeros 12 meses de 60 euros mensajes y a partir del 13 mes al 60 con una reducción del 50% sobre la cuota por contingencias comunes. Además estos trabajadores tendrán otros beneficios añadidos, como poder volver a pedir la tarifa plana, tras tres años de baja como autónomos
  • Bonificaciones para autónomos como familiares colaboradores: tendrán derecho a una bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los 6 meses siguientes con el fin de favorecer la cotizaciones de hijos y cónyuges y demás familiares que no cotizan en la actualidad. 
  • Otras cuotas reducidas para situaciones especiales: aunque no se trata de bonificaciones, si hay una reducción en sus cuotas para autónomos mayores de 65 años, autónomos pluriempleados y los que se dedican a la venta ambulante o a domicilio.

¿Cuáles son los motivos para que un autónomo pierda las bonificaciones de la Seguridad Social?


El autónomo, que se de de baja o deje de pagar la cuota con la Seguridad Social, perderá de forma automática este beneficio. No lo podrá recuperar. El primer motivo que da lugar a que un autónomo pierda sus bonificaciones a la Seguridad Social, es el retraso en el pago de las cuotas.

El impago de las cuotas a la Tesorería, da lugar a unas importantes y drásticas consecuencias como son las elevadas sanciones. Además de los recargos e intereses que esta demora o impago da lugar. 

Pero quizás la pérdida más importante, si se está en deuda con la Tesorería, sea la pérdida de las prestaciones que se estén disfrutando. Como podría ser la baja por maternidad o paternidad, prestaciones que todos los trabajadores poseen como un derecho derivado de sus cotizaciones. En este caso, además de perder la prestación, también podría dar lugar a tener que devolver el 100% de lo cobrado.

¿Qué pasa si soy autónomo desde hace 3 meses y el cuarto mes no he podido pagar la cuota a la Seguridad Social?


En principio, ese mes te retiraran la bonificación. Además, de que puedas perder cualquier bonificación, tanto la presente que disfrutas de tarifa plana como las sucesivas que ya no podrías solicitar.

A esto se le añadirá sanciones elevadas por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es decir, la Administración puede exigir que ingreses las cuotas pendientes que debes desde el comienzo de tu actividad. Con un recargo del 10% el primer mes y del 20% los restantes

¿Qué ocurre con la tarifa plana en 2023?


Los trabajadores, que se dan de alta como autónomos por primera vez, en el RETA, pueden disfrutar de la Tarifa Plana. Esta desaparece como tal, en 2023, y pasa a ocupar su lugar la llamada Tarifa Reducida.

A pesar de esto, muchos trabajadores por cuenta propia seguirán disfrutando el próximo año de esta reducción sobre la cuota a instancias de la cotización por ingresos reales.


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