Paro Autónomos: Principales problemas de su solicitud
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Paro Autónomos; el principal problema de su solicitud, es su justificación y ésta es la razón por la que se rechazan muchas solicitudes de esta prestación.
Paro Autónomos Requisitos:
Para poder solicitar el paro autónomos debes:
- Estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Autónomos, o de Trabajadores del Mar, y tener cubiertas las contingencias profesionales.
- Haber estado cotizando para esta prestación al menos 12 meses.
- No estar en condiciones de acceder a la jubilación.
- Encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. (Caso de existir deudas hay un plazo de 30 días para regularizarlas).
- Caso de tener trabajadores contratados, se tendrán que cumplir las obligaciones con los mismos que impliquen su despido.
¿Cómo se acredita el paro de trabajadores autónomos?
Si se dan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que impliquen la inviabilidad de seguir con la actividad. Se entiende que se dan estos motivos:
- Cuando se tengan unas pérdidas en la actividad superiores al 30% en un año completo.
- Si las pérdidas son superiores al 20% en dos años completos y consecutivos.
- No se contempla ni se tendrá en cuenta los resultados de la actividad durante el primer año del negocio.
- Cuando existan ejecuciones judiciales para recobrar deudas reconocidas por los Órganos Judiciales, cuya suma implique el 40% de los ingresos del año anterior.
- Al estar declarado el concurso, que impida continuar la actividad.
- Caso de tener un local de pública concurrencia, tendrá que estar cerrado mientras se esté percibiendo la prestación.
Estas situaciones se soportan con una declaración jurada del autónomo, y con la documentación contable, profesional, fiscal, administrativa o judicial que pueda demostrar los motivos.
- Por fuerza mayor, la cual motive un cese temporal o definitivo del negocio. La fuerza mayor debe ser declarada oficialmente por la Administración. Se tendrá que aportar una declaración jurada del cese temporal o definitivo de la actividad. Debe constar en dicha declaración la fecha de la producción de los hechos que motivan la fuerza mayor.
- Por pérdida de la licencia administrativa imprescindible para llevar a cabo la actividad. Siempre y cuando ésta no sea por culpa del autónomo, por incumplimientos, infracciones, faltas o delitos y habrá que aportar resolución que demuestra esta pérdida.
- Cuando la trabajadora autónoma tiene que cesar temporalmente o definitiva el negocio por ser víctima de violencia de género. Dicha condición se demostrará con la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, y una declaración de haber parado o interrumpido la actividad. Y caso de ser una Autónoma Dependiente, la declaración puede ser sustituida por un documento del cliente donde conste la fecha del cese o interrupción.
- En caso de divorcio o separación del trabajador autónomo colaborador del negocio del ex cónyuge, y que este sea el motivo para dejar de trabajar. Esta justificación debe estar soportada por sentencia judicial de divorcio o separación y la documentación acreditativa del cese de la actividad que se desarrollaba anteriormente.
PARO AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE)
Si el cese de actividad se produce cuando finaliza el contrato con el cliente del que dependen económicamente, en los siguientes casos:
- Finalización del contrato, tanto por finalizar su duración estipulada, como por concluir la obra o servicio.
- Por incumplimiento grave del contrato por parte del cliente.
En ambos casos será necesario acreditar debidamente el incumplimiento.
- Extinción del contrato por parte del cliente por causa:
- Justificada: se demostrará con la comunicación del cliente o con la petición de la misma, si el cliente no la emite en diez días.
- Injustificada: con la comunicación del cliente en la que tiene que constar la indemnización pagada, con el acta de conciliación o con la resolución judicial que resuelva la reclamación hecha por el autónomo dependiente. Si no hay comunicación por escrito, con la petición de esa comunicación, si el cliente no emite la comunicación en diez días.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente. Deberá ser justificada con certificado de defunción del Registro Civil, o resolución de reconocimiento de la incapacidad o jubilación.
A tener muy en cuenta:
No se considera situación legal de cese de actividad cuando, sin incumplimiento grave del cliente, el Autónomo Dependiente interrumpe o paraliza voluntariamente su actividad. Se pierde la situación legal de cese de actividad para la solicitud del paro autónomos cuando se es Autónomo Dependiente y se vuelve a firmar un contrato con el mismo cliente en el año siguiente al cese de la actividad. En este caso, habrá que devolver la prestación recibida del paro autónomos.
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