Qué pasa si no pagas la cuota de Autónomo un mes
La primera obligación que se requiere del autónomo es tener al día las cuotas a la Seguridad Social, indispensable para poder acceder a cualquier reducción o bonificación, que al igual que el resto de trabajadores tienen derecho los autónomos. Además de no poder acceder a estas bonificaciones, la Seguridad Social, te puede imponer una sanción por demora, si no estas al día en el pago de la cuota de autónomos.
¿Qué sucede si un mes nos retrasamos en pagar la cuota de autónomos?
Entre los muchos frentes que tiene que atender el autónomo se encuentra la cotización mensual a la Seguridad Social, o lo que es lo mismo el pago de la cuota de autónomos. Esta cuota se paga y se calcula mensualmente según los ingresos que obtiene el trabajador autónomo.
A día de hoy, van entre los 283,3 euros, la relativa al SMI y la máxima de 1.221,03 euros mensuales. Estas cuotas de autónomo, son de obligado cumplimiento y por lo tanto ineludible con lo que si nos retrasamos en su pago estaremos generando una deuda con la Seguridad Social, lo que te acarreará una serie de sanciones, en función del tiempo que no se hayas pagado dicha cuota. Así, mientras más tardes en saldar la deuda, más intereses y recargos tendrás que abonar.
¿Cuáles son los motivos para que un autónomo pierda las bonificaciones de la Seguridad Social?
Si estás pagando la tarifa plana y te das de baja o dejas de pagar la cuota y te genera una deuda pendiente con la Seguridad Social, perderás de forma automática este beneficio y no lo podrás recuperar hasta saldar la misma. El primer motivo que da lugar a que un autónomo pierda sus bonificaciones o deducciones de la Seguridad Social, es el retraso en el pago de las cuotas a la Tesorería.
Además de perder las bonificaciones, el impago de las cuotas a la Tesorería, da lugar a unas importantes y drásticas consecuencias como son las elevadas sanciones, los recargos e intereses que esta demora o impago da lugar. Pero quizás la pérdida más importante, si se está en deuda con la Tesorería, sea la pérdida de las prestaciones que se estén disfrutando, como podría ser la baja por maternidad o paternidad, prestaciones que todos los trabajadores poseen como un derecho derivado de sus cotizaciones. En este caso, además de perder la prestación, también podría dar lugar a tener que devolver el 100% de lo cobrado.
¿A cuánto ascienden los recargos e intereses de demora?
Si la deuda se abona dentro del mismo mes que se ha generado, el autónomo tendrá que pagar un recargo del 10% de la cantidad de la cuota. Si esta deuda pasa al segundo mes este recargo se multiplica por dos y será del 20% de la cuota no pagada.
Estos porcentajes de recargo sobre la deuda también son aplicables a la tarifa plana, que como hemos comentado desaparece para dar lugar a la tarifa reducida. Si pasa el tiempo y el autónomo no hace frente a la deuda contraída, la Seguridad Social le extenderá una reclamación de deuda.
Abonando antes de que acabe el plazo llevará un incremento del 20%. Si por el contrario, se abona después de pasado el plazo, la cantidad a añadir será del 35%. Además de estos recargos hay que sumarle los intereses de demora aumentando un 25%. La Seguridad Social refiere un 3,75% de la deuda que hay que sumar a la cantidad total que hay que pagar.
Estos intereses empiezan a sumarse a partir del día siguiente a que venza el plazo reglamentario para realizar el pago de las cuotas y la Administración lo puede exigir una vez que han pasado 15 días de ser notificado.