Si has sido objeto de un despido IMPROCEDENTE, a estas indemnizaciones tienes derecho

indemnización por despido improcedente
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Indemnización por despido improcedente. A lo largo de los años, esta indemnización ha ido dejando por el camino sus beneficios y así, ha pasado de la indemnización por despido improcedente de los 45 días en 2012, a los 33 días por año trabajado actuales. Además también se reducen las mensualidades fijadas como indemnización por el despido de 42 mensualidades a 24 mensualidades como máximo. 

¿Cuáles son las premisas a tener en cuenta la Indemnización por despido improcedente?


Son dos los factores que deberás tener en cuenta a la hora de calcular cuál será la indemnización por despido improcedente que te corresponde.

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La antigüedad

Esta es la suma de todos los periodos de tiempo que has prestado tus servicios a tu empresa, indistintamente de la forma del contrato que tuvieses en cada periodo. La mejor forma de saber cual es la antigüedad, es solicitando un informe de vida laboral, que además te servirá de acreditación en caso de llegar a juicio. Y es que a veces, no coincide la antigüedad que te aparece en nómina, con la real. 

La indemnización que te corresponde viene determinada por la Reforma Laboral del año 2012 que se recoge en el Real Decreto-ley 3/2012.

  • Relación laboral iniciada antes del 12 de febrero de 2012: Una indemnización hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades. Después de esa fecha se abonará a razón de 33 días por año trabajado, hasta la fecha de extinción. Puede que no se genere más indemnización a partir del 12 de febrero de 2012, si ya superas el límite de 24 mensualidades.
  • Relación laboral iniciada después de 12 de febrero de 2012: Indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.

El salario

El salario regulador, es el otro factor a tener en cuenta, junto a la antiguedad para calcular la indemnización. Es el salario que estuviese cobrando cuando fuiste despedido, en bruto y con el prorrateo de las pagas extraordinarias. Este debe ser como mínimo el acordado en el convenio colectivo, y en caso de no existir convenio, debe ser el SMI.  

¿Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente?


Visto todo lo anterior podrás calcular tu indemnización de la siguiente manera:

  • Antes de la reforma:  la indemnización que te corresponde es a razón de 3,75 días por cada mes trabajado.
  •  Después de la reforma de 2012 se generan 2,75 días por cada mes trabajado.
  • Esos días los multiplicas por tu salario diario y esa será la indemnización. que te corresponde por el tiempo trabajado. 
  • Esos días no pueden superar los 42 o los 24 mensualidades, según el periodo en que se encuentren los contratos. Aunque en las cuentas te salgan más de esos meses, el límite está en esos términos, qué será lo máximo que puedas cobrar. 

El Tribunal Supremo aclara que el salario diario para el pago de las retribuciones mensuales, cuando no se trabaja todo el mes, debe calcularse dividiendo el salario anual por los 365 días del año


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