¿Consumo paro estando en ERTE? Nueva normativa ERTE
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¿Cómo saber si mi ERTE consume paro? Te explicamos en qué situaciones puedes consumir tu paro y en qué situaciones hay excepciones.
ERTE Y PARO
Cuando apareció la pandemia y comenzaron los ERTES se anunció por el Ministerio de trabajo que las personas en ERTE no consumirían su paro.
Al inicio se propusieron dos medidas importantes para los trabajadores:
- Que los trabajadores puedan tener acceso a las prestaciones por desempleo, es decir, al paro sin tener cotizaciones previas.
- Y que mientras no se computará el paro consumido.
Pero la normativa que regulaba esta situación , recogida en el RD 8/20 del 27 de marzo en su artículo 25, ha cambiado.
Nueva normativa ERTE
La normativa descrita anteriormente cambia por el lanzamiento del Decreto-ley 30/20 29 de septiembre en su artículo 8. Este artículo manifiesta que a partir del 30 septiembre se acaba el beneficio de no consumir paro mientras se está en la situación de ERTE. Desde esa fecha entra en vigor la nueva normativa.
Hasta el 30 de septiembre de 2020 no se habrá consumido paro, no obstante de esa fecha hacia delante correrá cada día que el empleado consuma de ERTE, con algunas excepciones.
Excepciones para las que no se consume PARO estando en ERTE
Como hemos comentado anteriormente, existen excepciones en la nueva normativa. Estas excepciones se ven reflejadas en el artículo 8 del Decreto-ley 30/20 del 29 de septiembre. Esto supone que los empleados que vayan a pedir paro a partir del 1 de octubre de 2026 , no se computarán ,es decir , no se tendrá en cuenta las prestaciones SEPE gastadas en fecha anterior a esta.
Esta excepción viene recogida en el artículo 8 del RDL 30/20, que nos dice literalmente lo siguiente: “sin perjuicio, de lo previsto en los párrafos precedentes , con el objetivo de proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero del 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente”.
La resolución de lo que hemos explicado anteriormente se quedaría de este modo:
- Si a un trabajador lo despiden o termina su contrato y no lo renuevan antes del 1 enero del 2022 y como consecuencia solicita el paro, no se le descontarán las cotizaciones consumidas estando en ERTE hasta esa fecha.
- Todos los trabajadores que soliciten el paro después del 1 de enero del 2022 hasta octubre del 2026 sí que verán descontadas esas cotizaciones consumidas por ERTE.
Tenemos que tener en cuenta, ya que es importante, que solo se consumen los días que el empleado solicite el paro contributivo. Esto quiere decir que no afectará a las solicitudes de subsidios de carácter asistencial.
Estos subsidios de carácter asistencial son por ejemplo, los que se solicitan por falta de cotizaciones para pedir el paro. Todo lo anterior es lo que se conoce como ERTE por fuerza mayor que son la mayoría de los casos que estamos viviendo.
A continuación vamos a explicaros un poco los que son los ERTE ETOP. Los ERTE ETOP son los derivados por causas económicas, organizativas , de producción o técnicas. En este tipo de ERTE , los empleados podrán solicitar su paro, al que tuvieran derecho por sus cotizaciones acumuladas , y de esas prestaciones se le restara los días de paro consumidos por ERTE entre el 1 de octubre 2020 y el 30 de enero 2021.
Todo esto quiere decir que en los ERTES ETOP no hay excepciones para que a lo largo del 2021 se le descuente en el paro los días consumidos en el ERTE. Para finalizar , recordar, que el Gobierno anunció una prórroga de ERTE hasta el 31 de Mayo.
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