Revisión de la Seguridad Social del IMV: Por este motivo has visto modificada tu prestación
- ¿Cuánto se cobrará de IMV en 2023?
- ¿Se puede cobrar Más de 1000€ con el IMV y el Subsidio para mayores de 45 años a la vez?
Revisión de la Seguridad Social del IMV de oficio es la potestad que tienen las Administraciones Públicas de revisar por sí mismas, sus propios actos (la concesión de esta ayuda por ejemplo), y su realización no tiene ningún plazo, pudiendo así modificar su contenido, sustituyéndolo o, simplemente, eliminándolo. La revisión del IMV comienza a actualizarse, tanto a la alza como a la baja. Así para muchos beneficiarios será un alivio al ver que su ayuda se ha incrementado o por el contrario para otros muchos esta ayuda se verá mermada o incluso desaparecerá.
¿Se podría perder el Ingreso Mínimo Vital una vez que lo tienes concedido?
Tras dos años de implantación del Ingreso Mínimo Vital destinado a cubrir las necesidades económicas de ciudadanos con escasos o nulos recursos, este llega a medio millón de hogares, aun así quedan fuera un número importante de solicitantes sin su beneficio.
La Seguridad Social tras su revisión de oficio del IMV, puede aumentar, extinguir o suspender el cobro de esta prestación por varios motivos, como son el incumplimiento de los requisitos, la modificación en los ingresos del beneficiario o la variación del número de miembros que componen la unidad familiar.
El cobro del Ingreso Mínimo Vital «se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley». De lo contrario, la Seguridad Social actuará de oficio para suspender este cobro.
¿Cuánto aumentará el IMV en 2023?
Desde el 1 de enero de 2023, el IMV al igual que las pensiones, se revaloriza en torno a un 8,5%, quedando el Ingreso Mínimo Vital de la siguiente manera:
- Un solo individuo, el solicitante: de 491,63 a 533,41 euros.
- Si la unidad de convivencia está formada por dos personas: de 639,12 a 693,44.
- Para la unidad de convivencia formada por 3 personas: de 786,61 a 853,47.
- Para la unidad de convivencia formada por 4 personas: de 934,10 euros a 1.013,49.
- Para una unidad de convivencia formada por 5 o más personas, de 1.081,59 a 1.181,93 euros.
A estas cantidades hay que sumarle el Complemento a la Infancia, también aprobado para este año próximo 2023:
- 100 euros por cada menor de 3 años.
- 70 euros de 3 a 6 años.
- 50 euros de 6 a 18 años.
Novedades en relación al IMV
La mayor novedad que presenta el Ingreso Mínimo Vital es que desde octubre que se aprobó para el trabajador por cuenta ajena y en noviembre que se ha extendido a los autónomos, se favorece la incorporación al mercado laboral de forma progresiva, incrementando sus ingresos, ya que a los obtenidos por medio del trabajo se le añaden los del IMV, que no perderán.
Así, la persona que se encuentre desempleado cobrando el IMV y se reincorpore a la actividad laboral, o es autónomo y reinicia su actividad, no perderá el IMV, mientras los ingresos se mantengan dentro de un límite establecido, que será 17.000 euros anuales.
Esta nueva norma entrará en vigor en enero del 2023, sin necesidad de solicitarla, ya que se hará de oficio, a todos los beneficiarios del IMV que reanuden su actividad laboral, ya sea como autónomos o quien encuentre un nuevo trabajo por cuenta ajena.
Otra novedad, en este caso negativa, al menos de momento, es que el incremento del 15% de las cuantías del ingreso mínimo vital que se concede en este año con el fin de hacer frente a la crisis que estamos sufriendo, tendrá su último mes en diciembre, y quedaría a la espera de ver si este se extiende algún periodo más.
¡¡Cuidado!! que se pueden cometer errores en la revisión de la Seguridad Social del IMV
Cuando comienzan las actualizaciones se pueden apreciar variaciones importantes y confusas debidas al propio proceso. Paciencia, y esperar a que se regularicen completamente.
Ahora bien, si la cantidad a cobrar cambia, y se mantiene después de ser cobrada, esa será la cuantía definitiva.
Si no estás de acuerdo con esa cantidad puedes impugnar o reclamar o intentar contactar con la Seguridad Social para que vean tu caso.
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