Ingreso Mínimo Vital: ¿Cómo modificar la solicitud?

modificar solicitud Ingreso Mínimo Vital
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Modificar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, tras un error u olvido, incluso cambiar o aportar nuevos documentos es posible. En primer lugar debes tener disponible el código que te enviaron al solicitar el IMV. Por otra parte la Seguridad Social te puede pedir otros documentos y sólo dispones de 10 días para presentarlos, para lo que también necesitas ese código. Si has realizado el trámite con certificado digital o Cl@ve, utiliza el mismo sistema en lugar del código. Vamos a explicar cómo debes realizar esta tarea y averiguar además, el estado de tu solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

Modificar solicitud Ingreso Mínimo Vital


La Seguridad Social ha habilitado un nuevo servicio, para aquellas personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital. De esta manera, si estás cobrando la ayuda, a través de él, puedes comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social las variaciones que afecten a tu prestación. Estas variaciones pueden deberse a: cambios de domicilio, datos bancarios, circunstancias familiares, personales o económicas, de la persona titular, o de las personas que integren la unidad de convivencia.

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Para realizar esta comunicación de variaciones, que afectan al Ingreso Mínimo Vital, sigue estos pasos:

  • Descarga y rellena el formulario: Una vez hayas cumplimentado y guardado el formulario de esta solicitud, envíalo junto con el resto de documentación necesaria.
  • Envía tu solicitud: Por otra parte, y una vez hayas enviado tu solicitud, podrás realizar su seguimiento o aportar nueva documentación.
  • Gestiona tu solicitud.

¿Cómo comprobar el estado de mi solicitud de Ingreso Mínimo Vital?


Si no te han contestado aún, sobre si te han aprobado o no esta ayuda, podrás comprobar el estado de tu solicitud de varias maneras, en función de cual utilizaste para solicitarlo.

  • Para comprobar el estado de tu solicitud del Ingreso Mínimo Vital en el caso de que lo solicitaras con certificado electrónico: deberás de entrar en el siguiente enlace 
    • Entra en Sede Electrónica Seguridad Social
    • Haz clic en “Mis Expedientes Administrativos”.
    • Selecciona la pestaña “Mis expedientes administrativos” y pincha en «obtener acceso» y seguidamente en «certificado electrónico».
  • En el caso de que solicites el Ingreso Mínimo Vital sin certificado electrónico
    • Entra en el siguiente enlace consultar estado del Ingreso Mínimo Vital.
    • Una vez dentro, introducimos el código que hemos mencionado anteriormente.
    • Marcar “no soy un robot”. Una vez realizados estos pasos, ya estarás dentro del estado de tu solicitud.
  • Por último, si has solicitado el Ingreso Mínimo Vital por medio de un representante con certificado electrónico:
    • Entra en este enlace otros accesos del Ingreso Mínimo Vital.
    • Pincha en “obtener acceso”, al final de la página. 
    • Introduce tu certificado electrónico, y ya podrás comprobar el estado de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

También podrás solicitar cita previa, para una consulta presencial o telefónica, con un funcionario para saber si tienes aprobado el Ingreso Mínimo Vital. Dependiendo del estado en que se encuentre la solicitud del IMV, sabrás si te la han concedido o no. En este enlace puedes consultar los significados de estos estados.

¿Cuánto tiempo tardan en resolver el Ingreso Mínimo Vital?


Desde la fecha en que solicitaste el Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social tiene un plazo máximo para resolver tu solicitud que es de seis meses. Si pasado este tiempo no has recibido ninguna respuesta, tu solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha manifestado, que resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación.

Una vez que este organismo recibe la solicitud, procede a comprobar si los beneficiarios que viven solos o formando parte de una unidad de convivencia, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica. La resolución de «no admitida» se dictará en el plazo de 30 días, y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa, que se limita a aclarar el porqué no ha sido admitida la solicitud.

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