Así queda la pensión de viudedad en 2023 con la subida del 8,5%

revalorización de las pensiones
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Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año 2023, la Seguridad Social confirma que la Revalorización de las pensiones contributivas, Jubilación, Viudedad, Incapacidad y Orfandad, será de un 8,5%.

La Seguridad Social, contará con un presupuesto de 204.208 millones de euros, incluyendo sus operaciones de carácter financiero, de los cuales, la gran parte estará destinada a hacer frente al pago de las pensiones contributivas.

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¿Quién tiene derecho a la pensión por viudedad?


Tienen derecho a la pensión de viudedad, cualquier persona que tuviese un vínculo, tanto de matrimonio, como de  pareja de hecho con la persona fallecida, siempre y cuando no haya vuelto a contraer ese vínculo con otra persona. Así, pueden acceder a esta pensión de viudedad las personas que tuviesen un vínculo con la persona fallecida de:

  • Matrimonio.
  • Personas que se hayan separado, divorciado o cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • Pareja de hecho. Solo será válido si se encuentran en este estado en el momento del fallecimiento.

De cualquier modo tendrá que acreditar su situación, si la persona fallecida antes de contraer matrimonio, tuviese una enfermedad común o en casos de estar separados, divorciados o parejas de hecho. 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión por viudedad?


A través de la web del Ministerio de Empleo y Seguridad social, tendrá que presentar un formulario de forma telemática. También puede presentarse a través de cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. A continuación, detallamos los requisitos para la persona fallecida.

  • Que estuviese afiliado a la Seguridad Social o en situación asimilada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento del fallecimiento.
  • Tener cotizaciones exigidas para cada caso.
  • Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
  • Si la muerte es debida a una enfermedad común, es necesaria una cotización de 500 días de forma ininterrumpida en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o en la que cesó la obligación de cotizar.
  • Si la persona fallecida, no estuviese dada de alta en la Seguridad Social, puede existir derecho a pensión de viudedad, si ha cotizado 15 años a la Seguridad Social.
  • También se contempla la situación de jubilación, las incapacidades permanentes, las personas desaparecidas en accidente, sea o no laboral.

¿Cómo calcular la cuantía actual con la revalorización de las pensiones?


La cuantía es del 52% de la base reguladora de la pareja fallecida, aunque sube al 60% si el beneficiario tiene 65 años o más, y sus ingresos anuales son inferiores a 7.707 euros.

Este porcentaje se eleva al 70% si:

  • Se convive con menores de 26 años o mayores de esta edad con discapacidad de al menos un 33%.
  • Cuando los ingresos de la unidad familiar, dividida entre los miembros que la conforman (renta per cápita) son inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Que dicha pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos de la unidad familiar (que sea mayor al 50% del total de ingresos).
  • Que los ingresos anuales no sean mayores que la suma del límite que se exige para el reconocimiento del complemento de mínimos para pensiones contributivas y la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Si el fallecimiento se ha producido por accidente de trabajo o enfermedad laboral, esta puede tener un incremento de entre un 30 y un 50%.

¿A cuánto ascenderá la pensión de viudedad en 2023?


Siendo este el segundo año en que la revalorización de las pensiones está íntimamente ligada al IPC, y teniendo en cuenta que esta subida se ha acordado en el 8,5%, las pensiones mínimas quedarían de la siguiente manera:

  • En caso de que el titular tenga menos de 60 años, le corresponderá 8.305,89€ euros anuales.
  • Si tiene una edad comprendida entre 60 y 64 años, la pensión mínima será de 10.256,29€ anuales.
  • Si tiene 65 años o más, ascenderá a 10.962,62€ anuales.
  • Si el titular tiene cargas familiares, le corresponderá 12.682,13€ anuales.
  • Si la persona beneficiaria tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, le corresponderá 10.962,62€ euros anuales.

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