La Seguridad Social informa de la obligación o NO del contrato a Empleadas de Hogar

Empleadas de Hogar
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Afortunadamente, en los últimos tiempos esto está cambiando de forma positiva para las Empleadas de hogar.

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Gracias a las reformas producidas, en el tema de derechos de las Empleadas de hogar, en estos últimos años, estas han visto cómo sus derechos, aun existiendo algunas diferencias, se han visto bastante mejorados

Régimen Especial para Empleadas de Hogar ¿Seguridad Social?


En el 2011 se aprobó “El Régimen Especial para Trabajadores del Hogar” donde se regularizo que las cotizaciones serian por todas y cada una de las horas trabajadas. Igualmente se lograron mejoras en el tema de las bajas por enfermedad, quedando olvidado el tema de la protección, en caso de que la Empleada de hogar cesara en su puesto de trabajo. Así queda regulado en el RDL 29/2012 las cotizaciones a la Seguridad Social.

Si el contrato es por más de 60 horas mensuales, es el empleador el que realiza todos los trámites en relación a la tributación a la Seguridad Social. Si las horas mensuales trabajadas son inferiores a 60, aunque la obligación de pagar la Seguridad Social es del contratador, puede ser el empleado el que formalice los trámites de alta en la Seguridad social y de su ingreso, siempre y cuando el dinero se lo haya abonado previamente el contratador. Esto debe quedar reflejado en el contrato de trabajo o en cualquier documento firmado por ambas partes. 

Requisitos para el contrato como Empleada de Hogar


Cuando el contrato de trabajo se realiza mediante un contrato mercantil, o bien por una empresa de Trabajo temporal (ETT), no será un contrato de empleadas de hogar sino que serán otro tipo de contratos como por ejemplo, de personal de limpieza o autónomos que realizan esos servicios.

Tampoco cuando este trabajo se desarrolla en base a una amistad, como favor, o por ser miembro de la misma familia, no será considerado como “Empleada de Hogar”.

Cuando el trabajador, cuidador profesional, está contratado en base a la Ley de la dependencia, tampoco será considerado como Empleado de Hogar aunque preste sus servicios dentro del domicilio y en relación directa con un miembro de la familia. 

¿Es necesario hacer contrato en el ámbito de Servicio de Hogar?


Si el trabajo va a durar más de 4 semanas, es imprescindible que se realice el contrato de trabajo, ya que en caso de no existir ningún contrato se entenderá que la relación laboral es indefinida y que el tiempo es a jornada completa

Existen distintos modelos oficiales de contratos de trabajo que se pueden descargar. En cualquiera de ellos es importante destacar:

  • El sueldo, siempre debe ser como mínimo el SMI.
  • Si el sueldo es superior al SMI, se puede pagar en especial una parte, no pudiendo superar esta, el 30%, y no quedando el salario en dinero por debajo del SMI. 
  • Especificar si el trabajo es externo o interno (si se va a dormir en el domicilio familiar).
  • Jornada de trabajo (horarios, tiempos de descanso y días libres).

¿Cuáles son los derechos de la Empleada de hogar?


Aunque existen algunas particularidades, los derechos que disfrutan las trabajadoras del hogar, son los mismos que le corresponden a cualquier otro trabajador.

  • El periodo de prueba no puede ser superior a 60 días, salvo especificación en el contrato de trabajo. 
  • La seguridad en el trabajo será específica, al ser el lugar de trabajo (domicilio) distinto al del resto de trabajadores (empresa).
  • Los accidentes de trabajo en las Empleadas domésticas tienen la misma consideración que para el resto de trabajadores.
  • La jornada laboral máxima, será igual que para el resto de trabajadores de 40 horas semanales. Se pueden pactar tiempos adicionales con un máximo de 20 horas semanales, salvo si existe compensación de descansos retribuidos.  
  • Entre jornadas de trabajo deben pasar 12 horas de descanso, excepto, si es trabajadora del hogar interna, que serán de 10 horas, pero acumulando esas dos horas para posterior compensación con descansos.
  •  La Empleada de hogar interna dispondrá de 2 horas para comer, que no serán cuantificadas como trabajadas.
  • Derecho a 30 días de vacaciones pagadas. Pueden ser divididas en 2 o más periodos pero uno de ellos forzosamente debe ser de al menos 15 días. 

El salario de las Empleadas de hogar


Con la actualización y subida de este año 2022 del Salario Mínimo Vital, el sueldo de la  Empleada de hogar asciende a 1.166,67€ brutos al mes, con 14 pagas anuales, 12 mensualidades más dos pagas extras. Estas dos pagas extras pueden prorratearse en las 12 mensualidades, siempre que se respete el mínimo del SMI. 

Se puede acordar una mayor cantidad de salario y también que parte de este sea en especias, pero como hemos comentado en el apartado anterior, este pago en especias no pudiendo superar esta,  el 30%, y no quedando el salario en dinero por debajo del SMI.

Con la última subida del SMI, en este año de 2022,  el precio de la hora de trabajo de una Empleada de hogar asciende a 7,82€ con pagas extras, festivos y vacaciones incluidos.

Si el trabajo asciende a un tiempo superior a 120 días, se hará la parte proporcional del salario mínimo interprofesional (SMI) para calcular el sueldo y los complementos.

El empleador tendrá que proporcionarle todos los meses junto con el salario el justificante de nómina, existe un modelo oficial para los empleados de hogar. 

Si hubiese impagos de salarios o indemnizaciones el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en este régimen de Empleadas de hogar, no se hace responsable del abono de dichos pagos. 


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