Las dudas más frecuentes sobre la Pensión de Viudedad

quien tiene derecho a pension de viudedad
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¿Quien tiene derecho a pensión de viudedad?. Cuando una persona queda viuda, es decir, cuando fallece  su cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho, el sistema de pensiones de España concede a la persona viuda una pensión, la pensión de viudedad, que es una prestación contributiva , y para acceder a esta unos requisitos ineludibles.

Mencionaremos que en este año 2022, estas prestaciones o pensiones de viudedad, como cualquier otra pensión o prestación contributiva, han tenido un incremento del 2,5%, debido al nuevo mecanismo de revalorización que se apoya en función del IPC medio del año anterior. La pensión de viudedad es una prestación para las personas viudas y tiene como función, proteger de manera económica a las familias donde el fallecido era el principal sustento económico.

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¿Qué deben tener en cuenta los pensionistas por viudedad?

La Seguridad Social ha elaborado una “Guía del pensionista de la Seguridad Social “donde enumera importantes claves para las personas beneficiarias de estas prestaciones por viudedad y/o pensión de jubilación.

Todas las personas que perciben una pensión por viudedad en este año 2022, deben tener claros una serie de elementos que nos enumera la Seguridad Social:

  • La reforma de las pensiones: En este año 2022, tanto el Gobierno de España, como los distintos Agentes Sociales, ponen en marcha una serie de medidas con referencia la nueva reforma de pensiones aprobada. Alguna de estas medidas determinantes en la modalidad definida como pensión por viudedad.
  •  Este año se modifica la fórmula para calcular las pensiones, basándose en la revalorización ligada a la inflación media, de los últimos 12 meses, por lo que se tendrá en cuenta la inflación media del los 12 meses anteriores, y teniendo como referencia el IPC (índice de precios al consumo) medio del ejercicio anterior, dato que no ha parado de subir en los últimos meses, lo que podría dejar una subida histórica para el año 2023.
  • Además el Gobierno de España aprueba un incremento del 3%, con respecto a 2021, para las pensiones contributivas con cuantía mínima, lo que afecta a lasa pensiones de viudedad que perciban cuantías mínimas.

¿Es compatible la pensión de viudedad si estoy trabajando?

Si, es compatible el estar trabajando y cobrar la pensión por viudedad. Además de ser compatible con algunas otras pensiones de jubilación e incluso de incapacidad laboral permanente a la que pudiese tener derecho aunque se perciba pensión de viudedad.

¿En qué circunstancias se puede perder la pensión por viudedad?

Es importante mencionar, que si se contrajera matrimonio de nuevo, o se formara pareja de hecho, puede dar lugar a la extinción de la pensión por viudedad, salvo alguna excepción en la que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando en el importe anual de los ingresos de la unidad familiar, la pensión de viudedad represente el 75%, constituyendo así la principal fuente de ingresos.
  • Cuando la persona que percibe la pensión tiene más de 61 años
  • Y cuando siendo menor de esta edad, presente una discapacidad igual o superior al 65% o perciba una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Cuando el nuevo cónyuge o pareja de hecho perciba un salario inferior a dos veces el SMI.

¿Tiene derecho la pareja de hecho a cobrar la pensión de viudedad?

La equiparación entre matrimonios y parejas de hecho se recoge en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Así se eliminan los requisitos que exigían a las parejas de hecho la Seguridad Social, requisitos económicos, que afectan al derecho o no de percibir la pensión por viudedad.

¿Pueden las personas separadas o divorciadas cobrar la pensión de viudedad?

La Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho de las personas separadas judicialmente o divorciadas de la persona fallecida a una pensión contributiva de viudedad «siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho”, bajo ciertos requisitos, que son diferentes de las personas que son matrimonio o pareja de hecho de la persona fallecida.

La primera condición, que se exige a la persona separada o divorciada, es que estuviese percibiendo una pensión compensatoria por parte de la persona fallecida, y que esta cese en el momento del fallecimiento, además, con las siguientes excepciones tal y como explica la Seguridad Social en su página web.


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