¿Es compatible la Pensión de Incapacidad Permanente con la Pensión de Jubilación?

pensión de incapacidad permanente
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Con anterioridad El Tribunal Supremo mantenía una doctrina en la que consideraba “que no cabía acceder a la IP (Incapacidad Permanente) desde la situación de Jubilación anticipada concedida en base a la aplicación de coeficientes reductores por razón de discapacidad.

Incapacidad permanente VS Jubilación anticipada


La pensión de incapacidad permanente es incompatible con la pensión de Jubilación, por lo tanto el trabajador debe elegir una de ellas, a no ser que esta, la de Jubilación, sea de otro Régimen distinto al Régimen General de la Seguridad Social, siempre que las cotizaciones de cada régimen se contabilicen por separado tanto para la Jubilación como para la incapacidad. 

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¿Qué es la Incapacidad Permanente?


Cuando una persona se ve afectada por un proceso patológico derivado de una enfermedad, traumatismo o un accidente, ve reducida e incluso anulada, su capacidad para desempeñar ningún trabajo, de forma definitiva. Esta Incapacidad puede ser de tres grados:

  • Incapacidad Permanente Parcial: compatible con el trabajo que venía desempeñando o con cualquier otro trabajo.
  • Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo menos el desempeñado hasta el momento en la empresa.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

¿Cómo acceder a la Incapacidad Permanente desde la  Jubilación anticipada?


El Tribunal Supremo dicta que es posible reconocer una incapacidad permanente a una persona que está en situación de jubilación anticipada por discapacidad y que no ha cumplido los 65 años de edad.

Según el Tribunal Supremo toda persona que se encuentre con la situación de Jubilación anticipada puede acceder, a la prestación de incapacidad permanente ya que el único requisito que se exige es una edad determinada, sin hacer referencia a ninguna razón de discapacidad.

Preguntas Frecuentes:


Si cuando llegue a la edad de Jubilación, estoy cobrando una Pensión por Incapacidad Permanente: ¿Qué ocurre?

Cuando se está cobrando una pensión por incapacidad permanente y se llega a la edad legal de Jubilación, simplemente, se pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación, sin que exista modificación alguna en  condiciones de la prestación. Simplemente, la pensión por incapacidad permanente pasa a llamarse pensión de jubilación.

¿Cuándo se puede pasar de estar cobrando la Incapacidad Permanente a cobrar la Pensión de Jubilación?

Cuando una persona llega a la edad de 55 años encontrándose en situación de incapacidad permanente y no tiene ninguna ocupación laboral, puede solicitar y hacer efectiva su jubilación anticipada. En este caso, aumenta la base reguladora, que pasa de ser del 55% al 75%, llamándose esta situación, incapacidad total cualificada.

¿Cuáles son los requisitos exigidos para acceder a una incapacidad permanente total?

  • Edad de Jubilación.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación de asimilado al alta.
  • Cuando el caso es por enfermedad profesional o accidente laboral, no son necesarias cotizaciones previas.

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