Incapacidad Permanente Total

incapacidad permanente total
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La Incapacidad Permanente Total, también conocida como invalidez permanente total, es aquella que se reconoce a un trabajador que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual. Ya se trate de todas las funciones o sólo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.

La incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta, esto significa que una persona que tiene una incapacidad permanente, en un grado total, puede seguir trabajando. Cierto es que no puede hacerlo en el mismo puesto de trabajo en el que estaba anteriormente, pero sí puede seguir en activo, lo que hace tener derecho a los subsidios por desempleo, que están incluidos dentro de la administración pública y que pertenecen al SEPE.

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¿Puedo trabajar cobrando la incapacidad permanente total?

El nombre de “Incapacidad Permanente Total” puede inducir a error. Este tipo de incapacidad no inhabilita al trabajador totalmente, ya que puede buscar un empleo en el que realice otro tipo de funciones que no estén relacionadas con las realizadas en su anterior puesto de trabajo o profesión habitual.

Se entiende por “profesión habitual”, la que se desarrolla en el momento de producirse el accidente o, en caso de enfermedad, el trabajo que se desarrollaba durante los 12 meses anteriores a la misma.

 Las incapacidades que impiden realizar cualquier tipo de trabajo son las llamadas:

Además, los trabajadores con una Incapacidad Permanente Total tienen reconocida de forma automática una incapacidad del 33%, por lo que se tiene en cuenta para la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, ayudas y bonificaciones a la contratación, etc.

¿Tengo derecho a alguna ayuda cobrando la incapacidad permanente total?

Hay personas que, aun cobrando una pensión por incapacidad permanente total, tienen la necesidad de solicitar alguna ayuda para poder complementarla con el ingreso de la pensión.

En esta situación podemos informarte que existen varias ayudas que sí son compatibles con la pensión de incapacidad permanente total y son las siguientes:

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la incapacidad permanente total?

Para ser beneficiario de la pensión, deberás estar afiliado en el régimen general de la Seguridad Social y de alta o en situación asimilada al alta. Si la incapacidad permanente se ha producido como consecuencia de un accidente de trabajo, por un accidente no laboral, o por una enfermedad profesional no se exige período de cotización. Si la incapacidad viene derivada de una enfermedad común, se debe cumplir el periodo mínimo de cotización y éste se calcula de forma distinta para cada rango de edad:

  • Si tienes menos de 31 años: debes tener al menos, cotizaciones acumuladas de una tercera parte (1/3) del tiempo que haya transcurrido entre la fecha en que cumpliste 16 y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente.
  • Si has cumplido 31 años o más: será necesario tener cotizaciones de al menos una cuarta parte (1/4) del tiempo transcurrido, entre la fecha en que cumpliste 20 años y la del hecho que ha dado lugar a la incapacidad permanente. Al menos 1/5 parte deberá encontrarse dentro de los 10 años anteriores al hecho y el número mínimo de años cotizados será 5.

La incapacidad permanente total tiene su origen en una enfermedad común y no se cumple el periodo mínimo de cotización se denegará la pensión por incapacidad permanente total. Eso si, es posible que el trabajador tenga derecho a una pensión no contributiva de invalidez cuando carezca de ingresos y tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, entre otros requisitos. Este tipo de pensiones la gestionan los servicios sociales de las comunidades autónomas.

¿Cuánto voy a cobrar por mi pensión de incapacidad permanente total?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cataloga la incapacidad permanente en cuarto grados:

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente Absoluta.
  • Gran invalidez

Según recoge la Seguridad Social, la pensión por incapacidad permanente total es un 55% de la base reguladora. Sin embargo, si la persona tiene 55 años o más, y no se encuentra laboralmente activo, la base reguladora puede llegar al 75%.

Desde el Gobierno de España, fijan todos los años, las cuantías mínimas que se pueden recibir en las pensiones. Así, en este año 2022, la cuantías mínimas de pensiones de incapacidad permanente total con 65 años quedan de la siguiente forma:

  • Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes | 12.467,00 euros al año.
  • Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 721,70 euros al mes | 10.103,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 685,00 euros al mes | 9590,00 euros al año.

En el caso de que las personas beneficiarias tengan edades comprendidas entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 834, 90 euros al mes | 11.688,60 euros al año.
  • Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal): 675, 20 euros al mes | 9.452,80 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo: 638, 20 euros al mes | 8.934,80 euros al año.

Finalmente, las cuantías mínimas para incapacidad permanente total de este año 2022 también varían en caso de que derive de enfermedad común y las personas beneficiarias sean menor de 60 años de edad:

  • Con cónyuge a cargo: 532,00 euros al mes | 7.448,00 euros al año.
  • Sin cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal):  532,00 euros al mes | 7.448,00 euros al año.
  • Con cónyuge no a cargo:  527,40 euros al mes | 7.383,60 euros al año.

El INSS siempre tendrá en cuenta cuál es el hecho causante de la situación de incapacidad a la hora de determinar la cuantía económica a percibir.


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