¿Tengo derecho a Paro si me despide la empresa en el periodo de prueba?
La incógnita que suscita el periodo de prueba más común es: ¿Puedo cobrar el paro si me despiden en el periodo de prueba? Ante esta cuestión, debemos aclarar ciertos matices que nos puedan dar la respuesta correcta. En concreto hay que diferenciar en primer lugar, si el cese del anterior trabajo fue voluntario o involuntario, además de si ha transcurrido más o menos de tres meses.
¿Cobro el Paro si es la empresa la que me despide?
Durante ese tiempo, de periodo de prueba, tanto el empresario como el trabajador podrán romper la relación laboral. En el caso de que sea la empresa la que rescinde el contrato, antes de finalizar el periodo de prueba, y si no han pasado más de tres meses desde que te fuiste del anterior trabajo, no tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo. En cambio, si han pasado más de tres meses desde la anterior baja voluntaria, y te despiden en el periodo de prueba sí podrás cobrar el paro.
Es decir, si es la empresa la que considera que no has superado el periodo de prueba, tendrás derecho a paro, siempre que hayan pasado más de tres meses desde que dejaste de manera voluntaria un trabajo anterior. Si han pasado menos de tres meses, no podrás cobrar la prestación por desempleo, aunque tengas paro acumulado.
Por otra parte, corresponde decir que el Paro, es un derecho de los trabajadores que pierden su trabajo, por el que han generado un número de cotizaciones a la Seguridad Social. Para acceder a esta prestación contributiva debes tener cotizados 360 días en los últimos 6 años.
Además deberás estar en situación legal de desempleo y estar como demandante de empleo. Así mismo debemos añadir, que la situación de desempleo, se debe haber producido de forma involuntaria.
¿Si yo dejo de forma voluntaria el trabajo en el periodo de prueba puedo cobrar el Paro?
La Ley dice, que si dejas el puesto de trabajo de forma voluntaria, durante el periodo de prueba, no tendrás derecho a paro.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce este periodo, así como su duración, que en general no puede superar los seis meses para los técnicos titulados, ni los dos meses para el resto de trabajadores. De todos modos, siempre cabe el acuerdo entre el trabajador y el contratador.
A pesar de todo, existen ciertas situaciones en las que se puede cursar baja voluntaria en el trabajo, incluso en el periodo de prueba y cobrar el paro.
Así tenemos estas excepciones en las que tras una baja voluntaria se puede cobrar el paro:
- Modificación sustancial del puesto de trabajo.
- Movilidad Geográfica del centro de trabajo.
- Reducir la jornada laboral y con ello la reducción del salario del trabajador.
- Por maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género, que la fuerzan a tener que cambiar de trabajo.
- Acoso laboral.
Todo esto queda recogido por la Ley de la Seguridad Social.
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