Así puedes cobrar el PARO tras una baja voluntaria

cobrar el Paro tras una baja voluntaria
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Cobrar el Paro tras una baja voluntaria. Desde que estamos viviendo esta crisis económica, tras la pandemia y la guerra de Ucrania, se han destruido miles de empleos y no son pocas las empresas que han tenido que bajar sus persianas creando una incertidumbre en los que aún conservan su empleo.

Muchas de estas personas se plantean que ante esta situación, sea más seguro cobrar una ayuda, cambiar de trabajo o iniciar una actividad como autónomo, que mantenerse en el trabajo actual, planteando así la baja voluntaria en el trabajo.

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¿Qué derechos tengo si me voy de la empresa de forma voluntaria?


Con respecto a la empresa, si te vas de forma voluntaria de tu trabajo, sólo tendrás derecho al finiquito donde se reflejan los días de trabajo que no has cobrado, vacaciones y la parte proporcional de pagas extras que te correspondan, pero no te corresponde ningún tipo de indemnización.

Requisito imprescindible para solicitar el Paro


El requisito necesario para poder cobrar el Paro es encontrarse en “situación legal de desempleo”, lo que no se da, si tu has cesado en tu actividad laboral de forma voluntaria.

Así aunque tengas suficientes cotizaciones para cobrar el Paro, no lo podrás cobrar, ya que la empresa emite un certificado al SEPE en el que se especifica que la baja ha sido por tu voluntad y no como despido o cese de contrato.

¿Cuándo puedo cobrar el Paro tras una baja voluntaria?


Si te has ido de forma voluntaria del trabajo, tendrás que esperar tres meses antes de pasar a la situación de desempleado, para poder solicitar esta prestación por desempleo o cualquier otra ayuda

Con esto, deberás encontrar otro trabajo si quieres pedir esta prestación en base a las condiciones que tú tienes y cesar de él de forma INVOLUNTARIA, ya sea por despido o por cese de contrato temporal. 

El INEM, en su lucha contra el fraude, analiza cada caso de forma individual y no hay un tiempo determinado para dictaminar si el contrato tiene la duración mínima para descartar el fraude.

Según establece la jurisprudencia, se puede considerar que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria y no ser considerado fraude, debería ser contratado posteriormente, al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato, con cotizaciones por desempleo no termine de nuevo con otra baja voluntaria. 

El SEPE nos aclara:

Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente  en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo”.

Servicio Público de Empleo Estatal en su apartado de preguntas más frecuentes.

Así, si te incorporas a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza transcurridos más de tres meses desde la baja voluntaria, tendrás derecho a la prestación por desempleo, siempre que reúnas el resto de requisitos exigidos por el SEPE.

Excepciones para cobrar cualquier Ayuda si te has ido de forma voluntaria del trabajo


Existen excepciones en las que si abandonas el puesto de trabajo de manera voluntaria tendrás derecho a la prestación contributiva por desempleo o Paro, así viene recogido en la Ley de la Seguridad Social en el artículo 267.1. También queda recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

  • Modificación sustancial del puesto de trabajo.
  • Acoso laboral.
  • Movilidad Geográfica del centro de trabajo. 
  • Reducir la jornada laboral y con ello la reducción del salario del trabajador.
  • Por maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género, que la fuerzan a tener que cambiar de trabajo.

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