Bonificaciones Seguridad Social para Autónomos
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Los autónomos que se den de alta por primera vez, o que no hubiesen estado de alta en los dos últimos años, tienen bonificaciones en su cuota a la Seguridad Social. Trabajadores autónomos que causen ALTA INICIAL o que NO hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores de ALTA RETA.
RETA: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (El periodo de DOS años será de TRES años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta).
Bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social de Autónomos
- Que opten por la base mínima de cotización. Cuota única mensual de 60,00€ mensuales en concepto de contingencias comunes y profesionales, durante los 12 meses siguientes a la fecha del alta.
- Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota, durante los 12 meses siguientes a la fecha del alta.
- Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
- Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la opción primera.
- Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la opción segunda.
Los trabajadores autónomos que residan y desarrollen su actividad en un municipio menor de 5.000 habitantes, y haya finalizado el periodo de 12 meses de los beneficios anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estas mismas bonificaciones Seguridad Social.
En estos casos no se aplicarán las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2. Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:
- Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en el momento del ALTA RETA.
- Estar dado de alta en Hacienda.
- Mantener el alta en la actividad en dicho municipio en los dos años siguientes al ALTA RETA.
- Así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
Te dejo el enlace a la página oficial para que puedas contrastar esta información.
Autónomos menores de 30
Los Trabajadores autónomos menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen ALTA INICIAL o NO hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA. (El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta).
Además de las reducciones y bonificaciones de Seguridad Social previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota , durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
Con Discapacidad o Víctimas de Violencia de Género
Los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, (discapacidad inicial o sobrevenida) o víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.
- Que opten por la base mínima de cotización: Cuota única mensual de 60,00€ mensuales por la cuota de contingencias, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda: Reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha del alta.
Para beneficiarse de estas bonificaciones de Seguridad Social durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:
- Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en el momento del alta en el RETA.
- Y estar dado de alta en Hacienda.
- Mantener el alta en la actividad en dicho municipio en los dos años siguientes al alta en el RETA. Así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
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