Cese de Actividad: Ayudas para Autónomos

Cese de Actividad
Anuncio

Cese de Actividad es una prestación económica por la cual el autónomo puede hacer frente a situaciones en las que deja de tener ingresos por su actividad habitual.

La protección real del autónomo es mucho más reducida que la de los trabajadores por cuenta ajena. Este “Paro Autónomos” nada tiene que ver con las prestaciones por desempleo de un asalariado en régimen general de la Seguridad Social.

Anuncio

Prestación por cese de actividad


Regulada en los artículos 327 a 343 de la Ley General de la Seguridad Social.

Existen sobre esta ayuda algunas “sombras”:

  • Hay muy poca información.
  • Las cuotas que hay que afrontar para acceder a él son elevadas.
  • Excesivos requisitos para su obtención.
  • Es voluntario. El autónomo decide.

Requisitos de la prestación por cese de actividad


  1. El principal, ser trabajador autónomo, es decir:

            –Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

            –Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

            –Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

            –Trabajadores económicamente dependientes.

2. Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social.

3. Tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cuotas.

Cese de Actividad | Condiciones para su solicitud


Esta cobertura no siempre es obligatoria, de modo que el llamado “paro autónomos” solo lo podrán cobrar aquellos autónomos que hayan estado cotizando por él. Por eso, lo primero que debe hacer un autónomo que se esté planteando solicitar esta ayuda es saber si ha estado cotizando o no por cese de actividad y además debería reunir estas condiciones en sus cotizaciones:

  • Tener 12 meses mínimo continuados de cotización e inmediatamente a la prestacion por cese de actividad.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos debidamente justificados y reflejados en el art. 331 LGSS:
    • Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
    • Por causas de fuerza mayor.
    • Pérdida de licencia administrativa.
    • Violencia de género.
    • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Si el trabajador autónomo decide cerrar voluntariamente su negocio, pero no puede demostrar la existencia de los motivos anteriores, no podrá solicitar la prestación


  • Suscribir el compromiso de actividad. Al solicitar esta ayuda, el trabajador se compromete a seguir las acciones que se le indiquen desde el SEPE (cursos formación, orientación laboral, …).
  • No encontrarse en alguna de las situaciones de incompatibilidad recogidas en el art. 342 LGSS, son:
  • La incompatibilidad con el trabajador por cuenta propia establecida en el párrafo anterior tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarca asimismo a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria.
  • Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.
  • Por lo que se refiere al trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

¿Cuánto se cobra por el Cese de Actividad?


La ayuda económica mensual de esta prestación es del 70% de la base reguladora del autónomo. Dicha base se calcula realizando el promedio de ellas por las que el autónomo ha estado cotizando en los 12 meses anteriores al momento en que se produce el cese de actividad.

  • Máximo. Se podrá cobrar el 175,00 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Salvo cuando el trabajador tenga un hijo, entonces será del 200,00 % o más hijos a su cargo que llegará al 225,00 %.
  • Mínimo: Éste varía entre el 107,00 % y el 80,00 % del IPREM dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo o no. Si el autónomo cotiza por una base por debajo de la mínima, no se le aplica el beneficio de los topes mínimos.

¿Durante cuánto tiempo se cobra esta prestación por Cese de Actividad?


Como mínimo dos meses y doce como máximo, dependiendo de los meses que se tengan cotizados y de la edad del autónomo.

  • Norma general.
    • 2 meses de prestación: Cotizados de 12 a 17 meses cotizados.
    • 3 meses de prestación: Cotizados de 18 a 23 meses cotizados.
    • 4 meses de prestación: Cotizados de 24 a 29 meses cotizados.
    • 5 meses de prestación: Cotizados de 30 a 35 meses cotizados.
    • 6 meses de prestación: Cotizados de 36 a 42 meses cotizados.
    • 8 meses de prestación: Cotizados de 43 a 47 meses cotizados.
    • 12 meses de prestación: Cotización de 48 meses en adelante.
  • En el caso de trabajadores autónomos entre 60 y 64 años:
    • 2 meses de prestación: Cotizados de 12 a 17 meses cotizados.
    • 4 meses de prestación: Cotizados de 18 a 23 meses cotizados.
    • 6 meses de prestación: Cotizados de 24 a 29 meses cotizados.
    • 8 meses de prestación: Cotizados de 30 a 35 meses cotizados.
    • 10 meses de prestación: Cotizados de 36 a 42 meses cotizados.
    • 12 meses de prestación: Cotizados de 43 meses en adelante.

¿Qué coste tiene para el trabajador Autónomo?


Si el trabajador decide pagar la cotización por cese de actividad, esta tiene un coste del 2,20 % sobre la base de cotización que haya elegido el trabajador.

Cómo solicitar la prestación por cese de actividad del autónomo: Esta prestación se solicita ante la Mutua con la que se tenga contratada la cobertura de esta prestación. (Cada Mutua tiene su formulario de solicitud).

Plazo de Presentación: Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Conclusión final: ¿Merece la pena cotizar por esta prestación?

La realidad de las cifras demuestra que la mayor parte de los autónomos prefiere ahorrarse este incremento en la cuota de cotización. Ello debe sopesar lo el trabajador autónomo, pero en la mayoría de los casos la realidad es que no interesa, simplemente:

Por la escasa protección que ofrece, con pocos meses de cobertura.Por las dificultades que tiene el proceso de demostrar el cese involuntario de actividad.

Documentación:

  • Prestación por Cese de Actividad Hoja Informativa Contributiva
  • Impreso de Solicitud de la Prestación por Cese de Actividad
  • Carpeta Informativa Cese Actividad.
  • Declaración Jurada de la Prestación por Cese de Actividad

Contrasta esta información en la página oficial de SEPE.


¡Comparte la Noticia, seguro hay alguien que le pueda interesar!

Más Noticias Relacionadas