La Seguridad Social avisa de cómo cotizar sin trabajar
A pesar de que por norma, la forma de cotizar para poder tener opción a los diferentes tipos de prestaciones, es trabajar, existen diferentes tipos de convenios especiales que posibilitan cotizar sin trabajar, paliando de esta manera la falta de cotizaciones que te impiden cobrar la pensión de Jubilación o mejorar esta.
¿Cómo seguir cotizando sin tener un empleo?
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), elabora unos convenios especiales, entre esta y los trabajadores y que consiste en que un trabajador, que por cualquier motivo, deja de cotizar por el rendimiento de su trabajo, o por el cese de cualquier prestación contributiva que estuviese percibiendo como por ejemplo el paro, pueda seguir cotizando a través del pago de una cuota mensual, acordada entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social.
De esta manera, los años que pagues la cuota, sin trabajar, te contaran como si fuesen trabajados.
¿Quién puede cotizar sin trabajar?
Según este convenio general, NO cualquier persona o trabajador puede acogerse al convenio de cotizar a la Seguridad Social sin trabajar.
Puede acogerse al convenio:
- Cualquier persona que no esté dada de alta en ningún régimen, ni en la Seguridad Social (que no trabaje por cuenta ajena, ni sea autónomo….).
- Los que han agotado el paro (que si cotiza mientras se está percibiendo esta prestación).
- Pluriempleados, que cesan en alguna de sus actividades, con el fin de complementar sus cotizaciones.
- Trabajadores, tanto por cuenta ajena como autónomos, que cambian de trabajo y pasan a tener una cotización inferior, y quieren complementarla.
- Aquellas personas que pierden, por sentencia firme, su pensión de jubilación o su pensión por incapacidad.
- Aquellos trabajadores que teniendo cumplidos los 65 años, continúen de alta en el Sistema de la Seguridad social y acrediten tener cotizados al menos 35 años.
- Aquellos que estando cobrando una pensión por incapacidad permanente, se les haya retirado esta o bien se la haya rebajado al grado de parcial.
- Trabajadores que habiendo solicitado una pensión, esta le haya sido denegada y por lo tanto causado baja en la Seguridad Social.
¿Cuántos años hay que cotizar para poder cobrar la pensión por jubilación?
La norma general es que hay que tener al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social y al menos, dos años de esos 15 años, deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación, para poder acceder una pensión por jubilación.
Así, los trabajadores que no hayan alcanzado los 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, no podrán acceder ningún tipo de prestación contributiva, pero en cambio, si pueden solicitar una pensión de jubilación no contributiva, cuya cuantía oscila entre los 100,70 euros mínimos al mes, hasta los 402,80 euros mensuales.
Para todos los trabajadores que se acogen al convenio general de cotizaciones a la Seguridad Social sin trabajar, es requisito imprescindible haber cotizado 1080 dias o 3 años en los últimos 12 años anteriores a causar baja en la Seguridad Social.
¿Cuánto hay que pagar a la Seguridad Social para cotizar sin trabajar?
En este convenio general el trabajador puede elegir lo que quiere cotizar para acceder a una jubilación adecuada.
En función de la cuota que elija para cotizar será la cuantía de la pensión por jubilación.
Aquí hay algunos ejemplos:
Cotización | Cuota a pagar |
---|---|
960,60 euros (mínima) | 255,52 euros al mes |
1000 euros | 266,02 euros al mes |
2000 euros | 532,04 euros al mes |
4.070,10 euros (máxima) | 1.101,16 euros al mes |
Si necesitas información sobre prestaciones del SEPE, becas y otras ayudas de la Seguridad Social y Hacienda únete a nuestro grupo de ⏩ Facebook Guía Sepe ⏪ donde encontrarás toda la información actualizada.