IMV: A partir de Enero hasta 1.500€ mensuales

IMV
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El IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, y aumentará al igual que las pensiones contributivas.

Son muchas las particularidades que conforman las distintas familias por lo que los requisitos son distintos en cada persona o en cada unidad familiar, y la recopilación de estos datos es muy extensa. Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al IMV dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio del solicitante, por ello se aconseja consultar la situación especial de cada solicitante en la web de la Seguridad Social.

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¿Cuánto aumentará el IMV en 2023?


Desde el 1 de enero de 2023, el IMV, al igual que las pensiones, se revalorizan en torno a un 8,5%, quedando el Ingreso Mínimo Vital de la siguiente manera:

  • Una sola persona, la solicitante: de 491,63 a 533,41 euros.
  • Si la unidad de convivencia está formada por dos personas: de 639,12 a 693,44.
  • Para la unidad de convivencia formada por 3 personas: de 786,61 a 853,47. 
  • Para la unidad de convivencia formada por 4 personas: de 934,10 euros a 1.013,49. 
  • Para una unidad de convivencia formada por 5 o más personas, de 1.081,59 a 1.181,93 euros.

A estas cantidades hay que sumarle el Complemento a la Infancia, también aprobado para este año próximo 2023:

  • 100 euros por cada menor de 3 años.
  • 70 euros de 3 a 6 años.
  • 50 euros de 6 a 18 años. 

 Así en el supuesto de que la unidad familiar esté compuesta por dos adultos y 4  hijos, con edades de 6 meses ,2 años, 5 años, 4 años y 7 años por ejemplo, la cuantía mensual por el IMV asciende a 320 euros más, con un total de unos 1.500 euros.

Así sumando a los 1.181,93 € del IMV los 320 € por complemento a la infancia, nos da un total de 1.501,96 euros mensuales

¿Qué otra novedad tendremos en 2023 con el IMV? 


Muchas personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital, no están motivadas en la búsqueda de empleo por temor a perder esta prestación y, en base a ese estancamiento laboral, el Gobierno, aprueba un sistema con el fin de que “sí” sea compatible el Ingreso Mínimo Vital con un aumento de horas de trabajo e ir recuperando horas y mejorando su situación económica, aumentando así, sus ingresos laborales, hasta que la persona pueda renunciar a ese Ingreso Mínimo Vital incentivando de esa manera la búsqueda de trabajo.

Esta medida está tomada tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los autónomos que retomen su actividad laboral.

Así, el individuo que se encuentre desempleado cobrando el IMV y se reincorpora a la actividad laboral, o es autónomo y reinicia su actividad, no perderá el IMV, mientras los ingresos se mantengan dentro de un límite establecido, que será 17.000 euros anuales

Esta nueva norma entrará en vigor en enero del 2023, sin necesidad de solicitarla, ya que se hará de oficio, a todos los beneficiarios del IMV que reanuden su actividad laboral, ya sea como autónomos o quien encuentre un nuevo trabajo por cuenta ajena.

Pero, ¿Se cobrará menos del IMV si estás trabajando?


Desde el Ministerio de Inclusión, enfatizan que “la renta siempre tiene que ser creciente para que interese estar más en el mercado laboral que no estarlo”.

Lo que se pretende es que las personas no ganen menos por estar trabajando. La mejor forma de explicarlo es con un ejemplo:

Anteriormente si cobrabas por IMV 10. 000 anuales y empezabas a trabajar y cobrabas 4.000 euros anuales por el trabajo, se te deducía del IMV, y este pasaba a ser:

10.000€ – 4.000€= 6.000 euros que pasaba a ser la cantidad que se te abonaba por el IMV. 

Con esta mejora: a los 10.000€ del IMV le sumas los 4000€= 14.000 euros. 

Es decir, pasarás de cobrar solo los 10.000 euros del IMV a los 14.000 euros sumándole tu trabajo.

¿Dónde se solicita la ayuda del Ingreso Mínimo Vital?


Para su solicitud solo tendrás que acceder a la web oficial de la Seguridad Social. Una vez dentro de la web, pulsamos el botón de solicitud, y responderemos a una serie de preguntas, rellenamos el formulario de solicitud enviándolo todo en formato digital. 

Tendremos que acompañar a esta solicitud la siguiente documentación:

  • DNI o NIE en el caso de extranjeros. 
  • Inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

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