MÁS de 1.100 euros al mes si sumamos Subsidio para Mayores de 45 años y el Ingreso Mínimo Vital

IMV y Subsidio para mayores de 45 años
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IMV y Subsidio para mayores de 45 años, estas ayudas provienen de dos organismos distintos, como son el SEPE, que es el encargado de conceder la ayuda para mayores de 45 años desempleados y la Seguridad Social que otorga el Ingreso Mínimo Vital.  Aunque esto sólo se podría mantener por 6 meses, que es el tiempo máximo que se concede el subsidio.

¿Es posible beneficiarse conjuntamente del Subsidio para mayores de 45 años y el IMV?


Sí es posible y es debido a que los pagos del subsidio para mayores de 45 años y el Ingreso Mínimo Vital se realizan desde diferentes organismos públicos. 

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En el caso del subsidio para mayores de 45 años es el SEPE el que se encarga de abonar dicho subsidio y es de 451,92 euros mensuales

Mientras que la ayuda económica de carácter extraordinario del Ingreso Mínimo Vital es garantizada por el Estado a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Las prestaciones contributivas para los parados se agotan tras dos años, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece diferentes subsidios, como la ayuda a desempleados de larga duración que no tengan familiares a su cargo.

¿Cuánto tiempo se puede combinar estas dos ayudas?


Asimismo, dicha cantidad sólo se podrá cobrar durante un período límite de seis meses, ya que el subsidio para mayores de 45 años es la duración máxima que tiene, además de que no es posible la opción de prórroga en el pago de prestación. Es decir, una vez se agote dicha ayuda, no se podrá volver a solicitar.

¿Cómo puedo cobrar más de mil euros mensuales con el IMV y Subsidio para mayores de 45 años?


Para ser beneficiario de ambas prestaciones, se deben cumplir los requisitos mínimos de las dos ayudas. En el caso del subsidio para mayores de 45, el SEPE exige cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar en desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación y no haber rechazado oferta de colocación adecuada.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener cumplidos 45 años.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. 

En cuanto a la prestación de la Seguridad Social, se debe solicitar antes la pensión o prestación pública vigente a la que tengas derecho, tal y como lo indica el Real Decreto Ley 20/2020.

La ley obliga a que primero se solicite el subsidio por desempleo y tras el reconocimiento del derecho a percibirlo, se podrá solicitar también el Ingreso Mínimo Vital, comenzando a cobrar mensualmente ambas prestaciones.

Por su parte la Seguridad Social aclara que debe estar en un único grupo y es que el desempleado debe tener un cónyuge, pero no a cargo, solo así podrá optar a cobrar 610,91 euros al mes. De esta forma, sumando ambas prestaciones se alcanzan los 1.062,33 euros mensuales, cifra que aumentará este año por la subida de las pensiones y el IPREM y llegará a superar los 1.140 euros mensuales


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