¿Has cobrado menos de IMV o has dejado de cobrarlo? Aquí tienes el porqué

porque he cobrado menos de IMV
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¿Por qué he cobrado menos de IMV?: El cobro del Ingreso Mínimo Vital «se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley». De lo contrario, la Seguridad Social actuará de oficio para suspender ese cobro. 

¿Porqué motivos la Seguridad Social te quita o baja la cuantía del cobro del IMV? 


En primer lugar hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital se dejará de percibir en cuanto el beneficiario supere la renta garantizada por rendimientos del trabajo, o bien cuando incumpla con los requisitos previstos.

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Recordemos que el IMV o Renta Garantizadadebe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para torque que garantizará que todos los ciudadanos de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente”. Las causas que pueden dar lugar a la suspensión del cobro son:


  • Mantener durante un año la suspensión del Ingreso Mínimo Vital.
  • Perder de forma definitiva alguna de las obligaciones o requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
  • Renunciar al IMV.
  • No presentar la declaración de la Renta durante dos años consecutivos.
  • El fallecimiento del titular del Ingreso Mínimo Vital.
  • Trasladarse al extranjero sin comunicárselo a la Seguridad Social o de forma injustificada por períodos superiores a 90 días.
  • Incumplir de forma reiterada las condiciones para la compatibilidad del IMV con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Por resoluciones recaídas en un proceso sancionador.

¿Cuánto tiempo durará la suspensión del pago del Ingreso Mínimo Vital?


La suspensión comienza el primer día del mes siguiente al que se dio la causa de suspensión, o que la Seguridad Social tuviese constancia de ello. Si pasa un año y se mantiene la suspensión, la ayuda quedará extinguida. 

Si la causa que ha provocado tal suspensión deja de existir antes de pasado un año, el beneficiario volvería a cobrar el Ingreso Mínimo Vital a partir del primer día, del mes siguiente, al día en que cesó el hecho que causó tal suspensión.

Las entidades financieras hacen efectivo el pago de la prestación entre los días 23 y 28 de cada mes. Si pasa la fecha en que habitualmente lo cobras y no te ha llegado el ingreso o te han ingresado menos, deberás acudir al INSS para que te informen del motivo. Esto suele deberse a que el INSS revisa las rentas de los beneficiarios y si hay alguna variación puede suspender el pago. 

El Real Decreto-ley 20/2020 dice lo explica con claridad:” El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora”.

¿Cómo reclamar si no estás de acuerdo?


Se deberá hacer siempre por escrito, en la Sede Electrónica o en las oficinas de la Seguridad Social o en el buzón del INSS. También se podrá presentar desde una oficina de Correos a través del envío de un correo administrativo.

Este correo debe de contener los siguientes datos:

  • Datos personales, número de teléfono y correo electrónico.
  • Motivo de la reclamación.
  • Especificar la provincia del trámite correspondiente a la Dirección Provincial del INSS a la que se dirija la documentación.
  • Fecha y lugar en la que se presenta el documento escrito.
  • Cómo recomendación que el INSS tiene muy en cuenta, es conveniente enviar la reclamación en formado PDF y que este no supere los 10 MB.

El INSS debe contestar antes de 45 días. Si no es así, se considerará denegada por silencio administrativo ante lo que podrás interponer una demanda judicial.


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