Jubilación Activa: Cobrar la Pensión y seguir trabajando

jubilación activa
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A pesar de que estos dos términos, trabajo y jubilación, que a primera vista parecen contradictorios, no siempre son incompatibles, ya que se pueden dar a la vez en varios supuestos. La necesidad de hacer que nuestro sistema público de pensiones sea sostenible, hace posible que sea compatible cobrar la pensión y trabajar a la vez, como es el caso de la Jubilación Activa y que te exponemos a continuación. Así se ayuda a sanear las cuentas públicas.

¿Cuáles son los supuestos en los que se puede combinar jubilación y trabajo?


Existen tres supuestos en los que se permite, a quien lo desee, cobrar una pensión al 100% o parte de esta y trabajar por cuenta ajena o como autónomo, y a tiempo completo o a tiempo parcial:

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  • Jubilación Flexible.
  • Jubilación Parcial.
  • Pensionista Activo.

Tanto la jubilación parcial, como la flexible, permiten cobrar la pensión de jubilación y trabajar por cuenta ajena

En el caso de la jubilación parcial es el trabajador, que estando en activo y pudiendo jubilarse, decide seguir trabajando una parte de su jornada. Mientras que en la jubilación flexible, es la persona la que está jubilada y decide reincorporarse al mercado laboral.

Si llegada la edad de jubilación no se tienen ahorros privados y necesitas para vivir más dinero del que te ha quedado de pensión, no hay otra solución que seguir trabajando

¿Qué es la Jubilación Activa?


El tercer supuesto es la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión y el trabajo, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, a jornada parcial o completa, y llegando incluso a percibir junto con tus ingresos por la actividad laboral el 100% de la pensión de jubilación.

Esta Jubilación, es denominada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, como “Envejecimiento Activo”.

Este tipo de Jubilación activa, no está tan limitada como los dos primeras, pero hay que cumplir unos requisitos para poder acceder:

  • El trabajador debe encontrarse en activo.
  • Tener un año más de la edad legal de jubilación.
  • Acreditar cotizaciones suficientes para conseguir el 100% de la pensión.

Hasta hace poco era suficiente con tener la edad reglamentaria de jubilación para acceder a la jubilación activa. Esto ha cambiado a partir de la Ley de Reforma de las Pensiones (Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones), en la que se exige que el trabajador esté un año más en activo desde que cumple la edad ordinaria, para poder jubilarse de manera activa.

En esta modalidad de jubilación activa, el pensionista cobrará, junto con los ingresos derivados del trabajo, el 50% de su pensión y, en caso de ser un autónomo que contrate a un trabajador, puede llegar a cobrar, además de su salario por su actividad laboral como autónomo, el 100% de la pensión.


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