Compatibilidad de la prestación de jubilación y el trabajo

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Una de las dudas más frecuentes cuando un trabajador cesa su actividad laboral al alcanzar la edad de jubilación es si puede continuar trabajando. Muchos trabajadores al empezar a cobrar esta prestación deciden con el tiempo retornar a la vida laboral. ¿Podrían hacerlo? La respuesta es sí, aunque con algunas limitaciones.

La nueva ley de autónomos, establece algunos requisitos y permite que las personas que han alcanzado la edad de jubilación puedan cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando. Pero, no sólo los autónomos pueden compatibilizar la prestación de jubilación con los ingresos de su actividad. El desempeño de trabajos por cuenta propia, con limitaciones de ingresos, también lo permite.

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En este artículo vamos a explicar cuando es posible compatibilizar la prestación de jubilación con el trabajo y cuando no lo es. Y en el caso de incompatibilidad explicaremos sus efectos.

¿Cuándo es incompatible la Jubilación con el trabajo?

Solamente será incompatible la prestación de jubilación con los siguientes trabajos:

  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, delimitado en la ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño del puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.
  • El desempeño de altos cargos, relacionados con el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. No se incluyen los profesores universitarios eméritos, ni al personal licenciado sanitario.
  • El desempeño de trabajos a tiempo completo o parcial cuando el trabajador se encuentre en situación de envejecimiento activo.

Estos son los efectos que produce la realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión.

El hecho de realizar trabajos no compatibles con la percepción de la prestación de jubilación acarrea consecuencia y sus efectos son estos:

  • La pensión de jubilación se suspende. Por lo tanto, también se suspende la asistencia sanitaria que va ligada a la condición del pensionista.
  • El empresario que contrate a un pensionista estará obligado a realizar el alta del trabajador y deberá ingresar todos los meses las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social que genere el trabajador y que le correspondan en función del salario que perciba.
  • Si se dan estas circunstancias, las nuevas cotizaciones generadas por el pensionista servirán para:
    • Incrementar el porcentaje de la pensión.
    • Devengar el complemento que corresponda por prolongación de la vida activa laboral.
    • En el caso de haber anticipado la edad de jubilación, se disminuirá el coeficiente reductor aplicado con antelación.
    • Las nuevas cotizaciones generadas no modificarán la base reguladora.

¿Cuándo es compatible la prestación de jubilación con el trabajo?

En el apartado anterior hemos explicado con que trabajos es incompatible la jubilación, ahora vamos a exponer en que trabajos se puede compatibilizar. Son estos:

  • Por cuenta ajena: El desempeño de un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Mientras dure esta relación y se de esta situación, la prestación de jubilación se reducirá. Esta reducción se aplica y calcula en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a un trabajador que esté a tiempo completo.
  • Por cuenta Propia: El desempeño de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las actividades especificadas, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Para ampliar información relacionada con la pensión de jubilación puedes acceder a nuestra sección de «Pensiones«.


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