Pensión por Incapacidad Permanente: ¿Cuál será su cuantía en 2023?

Pensión por Incapacidad Permanente 2023
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Con el fin de compensar a los trabajadores, que por problemas de salud o accidentes graves, pierden la facultad de poder realizar su actividad laboral, de forma indefinida, existe una pensión contributiva por Incapacidad Permanente. Es traumático tener que abandonar el puesto de trabajo de forma definitiva por un tema de salud, que tras un tratamiento no supera, total o parcialmente, las reducciones funcionales, posiblemente definitivas y una recuperación incierta o a largo plazo.

¿Cómo se va a revalorizar la Pensión por Incapacidad Permanente en 2023?


Al igual que el resto de pensiones contributivas, la revalorización de la Pensión por Incapacidad Permanente, estará en torno al 8,5% para el próximo año.

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Este es el segundo año que la revalorización de las pensiones está en función del IPC medio anual, y como es sabido, este se conocerá el 14 de diciembre ya que su cálculo se mide desde el IPC del mes de diciembre del 2021 hasta el mes de noviembre del 2022.

A pesar de no conocerse cuál será este IPC del 2022, la revalorización será del 8,5%, según las previsiones del Ejecutivo, al igual que lo harán el resto de prestaciones contributivas gestionadas por el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, como en el caso de los jubilados, la viudedad y la de orfandad.

¿Cuáles son las cantidades máximas y mínimas que se van a cobrar con la Pensión por Incapacidad Permanente en 2023?


Según el incremento que se prevé del 8,5 % en relación a las pensiones, incluidas la causadas por una Incapacidad Permanente, y según las mínimas que se emiten en la página web de la Seguridad Social estas cantidades, máximas y mínimas, quedarían así:

Pensión por Incapacidad permanente total con 65 años

  • Con cónyuge a cargo: de 1.335,80€ a 966,19€.
  • Sin cónyuge: de 721,70€ a 783,04€.
  • Con cónyuge no a cargo: de 685,00€ a 743,22€.

Pensión por Incapacidad permanente total con entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: de 834,90€ a 905,86€.
  • Sin cónyuge: de 675,20€ a 732,59€.
  • Con cónyuge no a cargo: de 638,20€ a 714,14€.

Incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años

  • Con cónyuge a cargo: de 532,00€ a 577,22€.
  • Sin cónyuge: de 532,00€ a 577,22€.
  • Con cónyuge no a cargo: de 523,00€ a 577,22€.

¿Cuántas clases de incapacidad permanente hay?


Según el Ministerio de trabajo y Economía Social, define esta situación de la siguiente manera:

“Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.

Ministerio de trabajo y Economía Social

Dentro de la Pensión por Incapacidad Permanente existen 4 diferenciaciones y para establecer la cuantía de cada una de ellas se calculará por la base reguladora y el porcentaje que se aplique en cada una de ellas. 

  • Incapacidad permanente parcial: presenta un grado de invalidez, para su actividad laboral superior al 33% y para calcular su cuantía se utilizaran 24 mensualidades de la base reguladora. 
  • Incapacidad permanente total: incapacita al trabajador para realizar su actividad actual, pero no para realizar otra actividad. Le corresponde el 55% de su base reguladora más un 20% si es mayor de 55 años.
  • Incapacidad  Permanente absoluta: está inhabilitado para cualquier tipo de trabajo y le corresponde el 100% de la base reguladora
  • Gran Invalidez: además de no poder realizar ningún tipo de trabajo necesita ayuda para las actividades de la vida diaria (AVD), por lo que al 100% se le añade un complemento a la base reguladora. 

Cuando se trata de una enfermedad común o accidente no laboral  el abono se hará repartido en 14 pagas (12 mensualidades más dos extraordinarias), y si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral esta cantidad se dividirá en 12 pagas al año, incluyéndose en estas pagas las extraordinarias prorrateadas.


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