¿Cómo es la propuesta para las nuevas cuotas de autónomos 2022?

nuevas cuotas de autónomos 2022
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El Ministerio de Seguridad Social ha trasladado a ATA, UPTA y UAtae su última propuesta sobre los tramos en los que se basaran las cotizaciones de todos los autónomos en los próximos años. En ese documento se detallan los principios para calcular la base por la que se cotizará en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Y también recoge las diferentes modalidades  de la prestación por cese de actividad.

Cómo quedarían las nuevas cuotas de Autónomos 2022


Las nuevas cuotas de autónomos 2022, dependerían de los ingresos. Por ello se propone cuotas entre 245,00 € y 565,00 € al mes. Con respecto a la propuesta presentada por el Ministerio de Seguridad Social a finales de mayo, se reduce en 5,00 € la cuota mínima y elevándola en 15,00 € la máxima. Aquellos trabajadores autónomos con ingresos inferiores a 670,00 € les saldría a pagar una cuota mensual de 245,00 €, es decir, 15,00 € menos que en la propuesta anterior. Por el contrario, aquellos trabajadores autónomos que superen los 4.050,00 € de ingresos mensuales pagarían una cuota de 565,00 €, es decir, incremento de 15,00 € con respecto al último planteamiento de mayo.

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¿Qué es lo que tendría que pagar un autónomo?


Según los ingresos netos mensuales se abonará una cuota también mensual y las nuevas cuotas de autónomos 2022 serían las siguientes.

  • <670,00 € cuota de 245,00 €
  • 670,00 €  >  1.700,00 € cuotas entre 260,00 € y 294,00 €
  • 1.700,00 €  >  1.850,00 € deberán pagar una cuota de 370,00 €
  • 1.850,00 €  >  2.030,00 € propone una cuota de 400,00 €
  • 2.030,00 €  >  2.330 euros, la cuota sería de 440 euros
  • 2.330,00 € > 4.050,00 € de rendimientos netos, los autónomos tendrían que abonar a la Seguridad Social una cuota de entre 460,00 € a 520,00 € al mes.

Nuevas Cuotas de Autónomos 2022 presentado por el Ministerio de la Seguridad Social


Como hemos explicado anteriormente en este proyecto se recogen las bases y fórmulas que se aplican  en  los rendimientos del trabajo. Pero también se recogen las bases del rendimiento por el capital mobiliario, así como las del rendimiento de actividades económicas obtenidas. A ellas se les podrá aplicar una deducción por gastos genéricos del 7%.

También se detalla las diferentes modalidades de la prestación por cese de actividad.  Aquí se determina una cuantía entre el 50,00 % y el 70,00 % de la base reguladora, según los distintos supuestos.

Se determina los requisitos y supuestos en los que los trabajadores autónomos podrán cambiar de tramo de cuotas. Estableciéndose hasta un máximo de seis cambios de cuotas en un año.

¿Cuáles son las reglas de cotización al RETA?


1. Se efectuará en función de los rendimientos anuales comunicados por la correspondiente Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente.

2. Para establecer los importes económicos que determine la cuota se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, los del capital mobiliario y los de las actividades económicas.

3. A estos rendimientos se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%. Con dos excepciones:

  • 3.1.- Deducción del 3% si el trabajador ostenten el cargo de consejero o administrador o presten otros servicios para una sociedad de capital si poseen el control efectivo, directo o indirecto de la misma.
  • 3.2.- Cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes con los que convivan alcance, al menos, el 50%.

4. En el momento de darse de alta en el Reta, se establece la obligación de realizar una declaración de los rendimientos económicos que se prevén obtener por la actividad económica o profesional.

5. Hasta seis serían las veces que un trabajador, puede cambiar la nueva cuota de autónomo en un año. Los cambios se podrán solicitar cada dos meses y tendrán efectos desde el 1 de marzo si la solicitud se hace entre enero y febrero. Desde el 1 de mayo, desde el 1 de julio, desde el 1 de septiembre y desde el 1 de noviembre. Si se solicita entre el 1 de noviembre y 31 de diciembre será a partir del 1 de enero del año siguiente.

6. Se podrá acceder a la prestación  por cese temporal o definitivo del negocio si existen causas organizativas, económicas, técnicas o de producción o por fuerza mayor.


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