La Agencia Tributaria Avisa: Si tienes una vivienda en propiedad puedes recibir esta MULTA
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Vender una vivienda implica el tener que soportar una serie de gastos y rendir cuentas de cara a Hacienda. Estos impuestos de la vivienda que hay que abonar al fisco, varían en función de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble. En el siguiente artículo te explicamos cuales son esos impuestos y sus consecuencias, si no se abonan.
¿Cuáles son los impuestos que lleva la venta de una vivienda?
Hacienda es muy estricta a la hora de exigir que se cumpla con los impuestos que determina la Ley y que corresponden a la compraventa de un inmueble. Así tenemos que, la venta de una vivienda de nuestra propiedad conlleva tener que satisfacer una serie de impuestos, que en caso de no abonarlos, darán lugar a una serie de multas.
Después de vender una casa hay que satisfacer los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Plusvalía Municipal.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La venta de la vivienda se debe de incluir en la Declaración de la Renta, ya que debes de adjuntar el patrimonio obtenido con esa operación. Esto hay que declararlo independientemente de si se obtiene o no beneficios.
¿Cómo y dónde se paga los impuestos de una vivienda?
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
La venta de una vivienda está sujeta al pago del IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la operación. Se paga el año siguiente de la venta, con el conjunto de la declaración del IRPF.
Plusvalía Municipal
Se trata de un impuesto municipal que grava la demasía del valor de los terrenos urbanos que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier transmisión. La plusvalía municipal debe ser abonada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en la que tuvo lugar la transmisión:
- En los casos de venta de un inmueble o donación, el plazo será de 30 días hábiles, desde la fecha de venta o donación.
- Si se trata de una herencia, el plazo para presentar la plusvalía municipal es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables hasta un año.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un tributo que se debe pagar de forma anual al Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda y es diferente la fecha de abono en cada municipio. Lo pagas cada año solo por ser dueño del piso. Al vender, el importe que toca pagar ese año lo puedes repartir con el comprador, según el tiempo durante el cual hayas tenido la propiedad del piso.
¿De cuánto serán las multas por no pagar alguno de estos impuestos?
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Si el propietario no paga el IBI de forma voluntaria, recibirá una providencia de apremio del Ayuntamiento con un recargo del 10% a abonar en un plazo determinado. Si, por alguna razón, tampoco paga el impuesto, el recargo asciende al 20% más los intereses de demora. Cumplidos los plazos voluntarios y de apremio de deuda, si el propietario no realiza el pago, el Ayuntamiento, en base a lo que fija la Ley Tributaria, puede ir contra sus bienes, incluidos los bienes inmuebles
Plusvalía Municipal
En caso de no abonar la cuota de la plusvalía municipal correspondiente, la misma sigue siendo exigible, por lo que se incrementa con recargos de entre el 5% y el 20% e, incluso, intereses de demora.
Si no se declara la plusvalía municipal en los plazos indicados, los Ayuntamientos te pueden exigir:
- El pago de la cuota del impuesto.
- Los intereses de demora correspondientes.
- Una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria regularizada.
En caso de que la vivienda te llegue o la cedas, a través de una donación, también tendrás que abonar una serie de impuestos. En este caso, el que recibe la vivienda pagará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mientras que el donante pagará el IRPF.
¿Cuándo se está exento de pagar estos impuestos de una vivienda?
Aunque estos impuestos son obligatorios para los vendedores, en ciertos casos, estos pueden quedar exentos. Hablamos de estos casos:
- Si con el beneficio compras otro inmueble, no deberás pagar el IRPF. Tendrás un plazo de dos años para hacerse con otra vivienda.
- Las personas con más de 65 años, dispondrán de descuentos en el impuesto del IRPF tras vender su casa.
- Puedes quedar exento, si Hacienda reconoce que se está en situación de dependencia severa o gran dependencia.
- Estarán libres de asumir el IRPF las personas que opten por la dación en pago, es decir, aquellas personas que entreguen su casa al banco para cancelar la hipoteca.
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