Aumento de los Despidos a COSTE CERO: “No ha superado el periodo de prueba”

periodo de prueba
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Aumento de los despidos en periodo de prueba. Según el Estatuto de los Trabajadores, es en su artículo 14.3 donde se hace referencia a la figura del desistimiento, se le permite al empresario dar por finalizada la relación laboral con el trabajador, sin necesidad de justificarlo y sin indemnización. En el caso de un despido justificado con no superar el periodo de prueba, el trabajador recibirá su finiquito y su liquidación conforme marca la Ley. Si se tratase de un despido, el empresario tendría que abonar además del finiquito, una indemnización. 

¿Cuánto han aumentado las bajas por no superar el periodo de prueba ?


Los despidos de trabajadores en periodo de prueba con contratos indefinidos se han multiplicado en 2022. Si el año pasado, apenas se dieron 328 casos de media en septiembre, ahora, en este mismo mes de 2022, la cifra se ha disparado hasta superar las 2.641 bajas en la Seguridad Social, por este mismo concepto.

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Estos datos evidencian que con la nueva Reforma Laboral y siendo el periodo de prueba de entre 2 y 6 meses, dependiendo del puesto de trabajo que se desempeñe, las empresas tienen la justificación perfecta para que un contrato indefinido, simule a uno temporal.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el periodo de prueba?


Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables”.

art. 10.1 del Estatuto de los trabajadores

Además de estar regulado por el Estatuto de los Trabajadores, puede quedar reflejado en el convenio colectivo oportuno. Por lo tanto, se establece que tanto la empresa, como el trabajador deben dejar constancia por escrito del acuerdo y establecer el límite de la duración según ley y debe ajustarse a estas premisas:

  • Para los Técnicos Titulados el periodo de prueba no puede exceder de seis meses.
  • Resto de trabajadores se establece el límite en 3 meses.
  • Los trabajadores no cualificados queda limitado a 15 días laborables.
  • Si la empresa no supera el límite de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de los 3 meses, siempre y cuando no sean los trabajadores técnicos titulados.

Según la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos (AEDRH), “no está claro si esta práctica obedece exclusivamente a una estrategia laboral de buscar un sistema que sustituya a los contratos temporales que había antes” o si, “tiene algo que ver con una posible recesión en el mercado de trabajo”. 

¿Son legales estas prácticas?


La extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba, queda legalmente regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, su uso es completamente válido, tanto si la decisión del cese de actividad corresponde a la empresa, como si es decisión del trabajador. 

A pesar de todo lo dicho, si se detecta un uso fraudulento de esta figura y se acredita que se utiliza como contrato temporal, sí se podría imponer sanciones.


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