Ayudas, Prestaciones y Pensiones: ¿Quién tendrá paga extra de Navidad?
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Muchas de las prestaciones que están a cargo de la Seguridad Social, se abonan en 14 pagas, 12 mensualidades más dos extraordinarias. En cambio otras prestaciones y subsidios sólo cuentan con 12 pagas al año, unas con las pagas extras prorrateadas y otras, sin derecho a estas.
Los beneficiarios de estas ayudas o subsidios recibirán, en su plazo habitual, la cuantía normal mensual que perciben por dicha ayuda. Este plazo ha variado en los últimos meses, siendo también distinto según la entidad bancaria donde se reciba la prestación.
¿Cobran los desempleados pagas extraordinarias?
Como hemos comentado anteriormente, tanto las personas que cobran el paro (prestación contributiva), como el subsidio por desempleo no tendrán derecho a las pagas extraordinarias. Cuando se está en situación de desempleo, al no existir un contrato de trabajo, el desempleado no está generando derechos para la paga extra.
Por lo tanto, no tendrán derecho a pagas extras quienes perciban los siguientes subsidios o ayudas:
- Ayuda para mayores de 45 años.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Ayuda Familiar.
- Subsidio Extraordinario por Desempleo.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
De esta manera queda que las personas que se encuentran en situación de desempleo, recibirán al año 12 pagas por concepto de prestaciones, ayudas o subsidios, con una cantidad que corresponde al 80% de IPREM, excepto la del paro que es en función de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Esta cuantía mínima, asciende en este año 2022 a 540,41€ si no se tienen cargas familiares o 722,80€ si se tiene un hijo a su cargo.
¿Tienen pagas extras los Pensionistas?
Las pensiones por Jubilación de la Seguridad Social, cuentan, generalmente, con 14 pagas anuales, doce mensuales y dos pagas extraordinarias que se cobran en los meses de junio (la de verano) y noviembre (la extra de Navidad) y que son inherentes a la pensión de jubilación. Este concepto es el mismo si la jubilación se ha producido en la edad reglamentaria como si se ha optado a ella de forma anticipada.
Al igual que los que cobran pensiones por jubilación, se encuentran los reciben la pensión de viudedad, orfandad y aquellos que son beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente derivada de un accidente no laboral o enfermedad común, que todos ellos sí tendrán 14 pagas anuales.
¿Qué ocurre con las pagas extras si estas con una incapacidad temporal?
Quienes estén cobrando una prestación por incapacidad derivada de una enfermedad profesional o accidente laboral, tendrán 12 pagas anuales en lugar de 14, pero sí cobrará las pagas extraordinarias, aunque estas irán prorrateadas en las 12 mensualidades.
En el caso de que este con una baja médica por incapacidad temporal, por enfermedad común o accidente no laboral, al no estar cobrando su salario, ya que el trabajo se encuentra suspendido mientras dure la baja, no se genera el derecho a paga extra, excepto cuando existe un convenio colectivo que marca lo contrario. En esta misma situación se encuentran las personas que se encuentran en desempleo por baja maternal o paternal, baja por riesgo en el embarazo o lactancia.
¿Los afectados por un ERTE tienen pagas extras?
Los trabajadores que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tienen el contrato de trabajo suspendido, pero aun así, el derecho no se pierde.
Para cobrar la paga extra, hay que calcular la cantidad que corresponde en función de cuánto tiempo se ha estado en ERTE, diferenciando entre los totales de suspensión y los reducción de jornada.
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