Pensión de Viudedad | Guía 2022

pensión de viudedad
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Cuando una persona queda viuda, es decir, cuando fallece  su cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho, el sistema de pensiones de España concede a la persona una pensión, la pensión de viudedad, que es una prestación contributiva. Mencionaremos que en este año 2022 estas prestaciones o pensiones de viudedad, como cualquier otra pensión o prestación contributiva han tenido un incremento del 2,5%.

Debido al nuevo mecanismo de revalorización que se apoya en función del IPC medio del año anterior. La pensión de viudedad es una prestación para las personas viudas y tiene como función proteger de manera económica a las familias donde el fallecido era el principal sustento económico.

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¿Qué deben tener en cuenta los pensionistas por viudedad?

La Seguridad Social ha elaborado una “Guía del pensionista de la Seguridad Social “ donde enumera importantes claves para las personas beneficiarias de estas prestaciones por viudedad y/o pensión de jubilación. Todas las personas que perciben una pensión por viudedad en este año 2022, deben tener claros una serie de elementos que nos enumera la Seguridad Social:

  • La reforma de las pensiones: En este año 2022, tanto el Gobierno de España como los distintos Agentes Sociales ponen en marcha una serie de medidas con referencia la nueva reforma de pensiones aprobada.
  • Este año se modifica la fórmula para calcular las pensiones. Basándose en la revalorización ligada a la inflación media, de los últimos 12 meses, por lo que se tendrá en cuenta la inflación media del los 12 meses anteriores, y teniendo como referencia el IPC (índice de precios al consumo) medio del ejercicio anterior, dato que no ha parado de subir en los últimos meses. Lo que podría dejar una subida histórica para el año 2023.
  • Además el Gobierno de España aprueba un incremento del 3%, con respecto a 2021, para las pensiones contributivas con cuantía mínima, lo que afecta a lasa pensiones de viudedad que perciban cuantías mínimas.

¿Es compatible la pensión de viudedad con la renta del trabajo?

Sí, es compatible el estar trabajando y cobrar la pensión por viudedad. Además de ser compatible con algunas otras pensiones de jubilación e incluso de incapacidad laboral permanente a la que pudiese tener derecho, aunque se perciba esta pensión.

¿En qué circunstancias se puede perder la pensión por viudedad?

Si se contrajera matrimonio de nuevo, o se formará pareja de hecho, puede dar lugar a la extinción de la pensión por viudedad. Salvo alguna excepción en la que se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando en el importe anual de los ingresos de la unidad familiar, la pensión de viudedad represente el 75%. Constituyendo así la principal fuente de ingresos.
  • Cuando la persona que percibe la pensión tiene más de 61 años. 
  • Y cuando siendo menor de esta edad, presente una discapacidad igual o superior al 65%. O perciba una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Cuando el nuevo cónyuge o pareja de hecho perciba un salario inferior a dos veces el SMI.

¿Tiene derecho la pareja de hecho a cobrar la pensión de viudedad?

La equiparación entre matrimonios y parejas de hecho se recoge en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, así se eliminan los requisitos que exigían a las parejas de hecho la Seguridad Social, requisitos económicos, que afectan al derecho  o no de percibir la pensión por viudedad.

¿Pueden las personas separadas o divorciadas cobrar la pensión de viudedad?

La Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho de las personas separadas judicialmente o divorciadas de la persona fallecida a una pensión contributiva de viudedad «siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho”, bajo ciertos requisitos, que son diferentes de las personas que son matrimonio o pareja de hecho de la persona fallecida.

La primera condición que se exige a la persona separada o divorciada, es que estuviese percibiendo una pensión compensatoria por parte de la persona fallecida. Además que esta, cese en el momento del fallecimiento, con las siguientes excepciones tal y como explica la Seguridad Social en su página web.

¿Cuál es la cuantía de la pensión para personas separadas o divorciadas?

La cuantía es la misma que si no estuviesen separados o divorciados, es decir, del 52% de la base reguladora, aunque sube al 60% si el beneficiario tiene 65 años o más, no percibe rentas ni pensiones y sus ingresos anuales son inferiores a 7.707 euros.

Este porcentaje se eleva al 70% si:

  • Se convive con menores de 26 años o mayores de esta edad con discapacidad de al menos un 33%.
  • Cuando los ingresos de la unidad familiar, dividido entre los miembros que la conforman (renta per cápita) no llega al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Que dicha pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos de la unidad familiar (que sea mayor al 50% del total de ingresos).
  • Que los ingresos anuales no sean mayores que la suma del límite que se exige para el reconocimiento del complemento de mínimos para pensiones contributivas y la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Si el fallecimiento se ha producido por accidente de trabajo o enfermedad laboral esta puede tener un incremento de entre un 30 y un 50%.

¿Pueden optar más de una persona a esta pensión

Si. Esto sucede cuando la persona fallecida se vuelve a casar o formar pareja. Sedan muchos casos distintos así como las cuantías aparecen en el catálogo de preguntas y respuestas de la página web del organismo. Como norma general la pensión de viudedad se repartirá de forma proporcional al tiempo de convivencia. Garantizando en cualquier caso, el 40%, tanto para el cónyuge como para el separado.

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar la pensión por viudedad?

En primer lugar hay que rellenar el formulario de la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Este formulario deberá presentarlo en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o de forma telemática. Salvo que la persona fallecida fuera trabajador del mar, en cuyo caso el organismo encargado de este trámite sería el Instituto Social de la Marina.

Requisitos para la persona fallecida:

  • Que estuviese afiliado a la Seguridad Social o en situación asimilada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento del fallecimiento.
  • Tener cotizaciones exigidas para cada caso.
  • Haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
  • Si la muerte es debida a una enfermedad común, es necesaria una cotización de 500 días. De forma ininterrumpida en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o en la que cesó la obligación de cotizar.
  • Si la persona fallecida, no estuviese dada de alta en la Seguridad Social, puede existir derecho a pensión de viudedad si ha cotizado 15 años a la Seguridad Social.
  • También se contempla la situación de jubilación, las incapacidades permanentes, las personas desaparecidas en accidente, sea o no laboral, etc.

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